Disposición 16/2008

Fecha de disposición30 Septiembre 2008
Fecha de publicación30 Septiembre 2008
MateriaFinanciero
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31500

Que el Folio Personal, creado por Disposición Técnico Registral Número 3 bis/08 se encuentra dividido en distintos sectores en el anverso y reverso del mismo. Cada sector se denomina bloque de datos. Algunos bloques de datos se completan con datos que individualizan a la aeronave y otros con asientos registrales.

Que el dictado de la presente se encuentra comprendida dentro de las facultades y atribuciones previstas en el artículo 57 del Decreto Nacional Número 4907/73 reglamentario del Código Aeronáutico Argentino y en el Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea Argentina, aprobado por Disposición 64/06 CRA.

Por ello:

EL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES DISPONE:

PRIMERO -- Apruébase la colección de asientos registrales, modelos y criterios de aplicación contenidos en el vademécum de los folios personales, que se agrega a la presente como Anexo.

SEGUNDO -- A partir de la publicación de la presente las Divisiones de que se encargan de las registraciones y sectores operativos que intervienen en el proceso de inscripción y contralor, deberán ajustarse a las prescripciones en él contenidas.

TERCERO -- Regístrese, comunícase, atento el carácter de interés general, dése para su publicidad a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Hernán A. Gómez.

ANEXO En el primer bloque de datos titulado 'ANOTACIONES PERSONALES' relativo a las personas jurídicas se anotan los datos relativos a la individualización de la persona jurídica:

Provincia.

En el segundo bloque de datos titulado 'OBSERVACIONES' se anotarán las mismas (Por ej.

Cambio de domicilio comercial, transformaciones societarias, etc.) En el resto de los bloques de datos del Folio Personal, del anverso y reverso, titulados 'Inscripción de Anotaciones Personales', 'Cancelaciones', 'Certificaciones' se anotarán los asientos registrales correspondientes MODELO DE ASIENTOS DE ANOTACIONES PERSONALES:

- INSCRIPCION PROVISORIA:

(Nº ASIENTO) FECHA INSCRIPCION PROVISORIA POR ARTS. 36 y 40 DEL DECRETO 4907/73. Vto. (FECHA) EXPTE. DNA.- PRORROGA:

(Nº ASIENTO) FECHA PRORROGA DE LA INSCRIP. PROVISORIA POR DISPOSICION Nº /08 DNA. VTO. (FECHA). EXPTE. DNA.- INSCRIPCION DEFINITIVA:

(Nº DE ASIENTO) FECHA INSCRIPCION DEFINITIVA Vto. (FECHA) EXPTE. DNA.MODELO DE ASIENTOS DE CANCELACIONES:

- LEVANTAMIENTO TOTAL:

(Nº ASIENTO) FECHA. LEVANTAMENTO. EXPTE. DNA.

- LEVANTAMIENTO PARCIAL:

(Nº ASIENTO) FECHA. LEVANTAMIENTO AL SOLO EFECTO DE: EJ. OTORGAR EL CESE DE BANDERA Y CANCELACION DE MATRICULA Y/O VENTA. (LA INHIBICION SE MANTIENE ATENTO QUE LA ORDEN JUDICIAL SE DICTO AL SOLO EFECTO DE DISPONER UNO DE LOS BIENES.) MODELO DE ASIENTOS DE CERTIFICACIONES:

(Nº DE ASIENTO) FECHA. CERTIFICADO DE ANOTACIONES PERSONALES.

EXPTE. DNA.- SOLIC. POR NOTA: Se deja expresa constancia que el vademécum correspondiente a los modelos de asientos registrales relativos a las Medidas Cautelares se encuentran contemplado en la Disposición Técnico Registral Número 05/08 DTR por corresponder su anotación en los Folios Reales.

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 16/2008

Apruébase el modelo de addenda al Convenio de Bonificación de Tasas celebrado el 22 de marzo de 2007 y el Convenio a suscribir con el Gobierno de la Provincia del Chubut y el Banco de la Nación Argentina.

Bs. As., 25/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0462972/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley Nº 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005, en su Artículo 3º, habilita formalmente a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica para el desarrollo local en todo el territorio del país.

Que ante las oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta necesario generar una oferta de crédito a mediano y largo plazo en condiciones razonables para el desarrollo económico local.

Que mediante el Decreto Nº 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 se facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas para asignar cupos de crédito adicionales por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) a los fines de efectuar la bonificación de un porcentaje de la tasa de interés de los mismos.

Que por la Disposición Nº 189 de fecha 7 de diciembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se aprobó el texto del Convenio de Bonificación de Tasas a celebrarse entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el Gobierno de la Provincia del CHUBUT y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objeto de fomentar y facilitar el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la Provincia del CHUBUT.

Que con fecha 22 de marzo de 2007 la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el Gobierno de la Provincia del CHUBUT y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA suscribieron dicho convenio, por una suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

Que por la Cláusula Décimo Segunda del mencionado convenio, las partes acordaron que la colocación del cupo de financiamiento, por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sería en un plazo de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción y que superado dicho plazo el BANCO DE LA NACION ARGENTINA debería abonar una comisión de compromiso de CERO ENTERO TREINTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0034%) diaria sobre el saldo no utilizado durante el plazo de colocación prescripto.

Que a la fecha, el plazo de DOCE (12) meses otorgado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la colocación del cupo de financiamiento asignado, se encuentra cumplido.

Que en consecuencia y por el escaso grado de colocación de créditos a tasa bonificada, corresponde el cálculo de la comisión de compromiso y su respectivo cobro, en función de lo acordado por las partes.

Que al respecto el Gobierno de la Provincia del CHUBUT se dirigió a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL mediante la nota de fecha 18 de septiembre de 2008 e informó los motivos que justificaron la subejecución del cupo asignado, entre los cuales se destacan los cambios en las condiciones del mercado financiero y la variabilidad de la tasa, elemento que opera inevitablemente al momento que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa decide tomar el crédito.

Que en igual sentido el BANCO DE LA NACION ARGENTINA mediante la nota de fecha 16 de septiembre de 2008 informó a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL las diversas cuestiones que dieron origen a una mínima colocación de los fondos asignados en el mencionado convenio y en función de las mismas propone una addenda al mismo que excluya el cálculo de la comisión de compromiso y consecuentemente a su cobro, conjuntamente con la celebración de un nuevo convenio en el marco de la 'Línea 400 Financiamiento de Inversiones en Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa', que prevé préstamos a tasa fija y mejoras en las condiciones de financiamiento.

Que en función de las razones expuestas la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL meritúa conveniente y oportuno celebrar la addenda propuesta, a fin de continuar apoyando el desarrollo y la consolidación de políticas que fortalezcan el acceso al crédito por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Gobierno de la...

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