Disposición 425 - E.

Fecha de disposición13 Octubre 2016
Fecha de publicación13 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 425 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el artículo 11 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58 - ratificado por Ley Nº 1114/97 y sus modificatorias, la Disposición D.N. Nº 163/16, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición mencionada en el Visto, se introdujeron modificaciones en la operatoria referida a las Altas y Bajas impositivas solicitadas por intermedio de los Registros Seccionales, en oportunidad de constituirse una guarda habitual.

Que las modificaciones introducidas fueron receptadas favorablemente por la mayoría de los Organismos Fiscales jurisdiccionales.

Que atento al tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia de la nueva operatoria, la experiencia recabada y los resultados obtenidos, en cuanto a la disminución en las estadísticas de presentación y constitución de guardas habituales permiten colegir que el fin de desalentar el uso abusivo y distorsionado del instituto de la guarda habitual, se encuentra consolidado.

Que en razón de la disparidad de criterios adoptados por los Organismo Fiscales en el tratamiento de la información suministrada y, con la intención de no dilatar los tiempos en que los usuarios del sistema puedan regularizar su situación impositiva, resulta necesario instrumentar modificaciones en los procesos de comunicación a los mencionados Organismos involucrados a fin de dotarlos de mayor transparencia, seguridad y eficiencia.

Que ello, redundará en beneficios para todos los actores, en tanto los Organismos Jurisdiccionales Tributarios determinaran por sí, en base a la información suministrada por los registradores, las correspondientes cargas fiscales, analizando cada caso en particular bajo la esfera de sus propias competencias.

Que en ese marco esta Dirección Nacional considera oportuno introducir modificaciones a la citada Disposición D.N Nº 163/16, a efectos de una mejor y más eficiente interpretación del instituto de la guarda habitual, creando en el marco de colaboración de los Convenios de Complementación de Servicios vigentes con cada uno de los Organismo Tributarios, mecanismos de información que les permita a éstos cumplir con sus facultades originarias propias.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE...

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