Disposición 424.

Fecha de disposición06 Noviembre 2015
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 424/2015

Bs. As., 12/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.335/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 320 de fecha 3 de julio de 2015, cuya copia se encuentra glosada a fojas 19/21, se procedió a la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, por la parte empleadora.

Que en cumplimiento con lo ordenado en el Artículo 2° de la Disposición Nacional de Relaciones del Trabajo N° 320 de fecha 3 de julio de 2015, los agentes negociales procedieron a acompañar a fojas 9/20 del Expediente N° 1.682.449/15 agregado como foja 32 al Principal, en nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, cuyo contenido fuera ratificado a foja 22 del glosado Expediente.

Que corresponde por lo tanto, la publicación del texto legible de aquel homologado mediante Disposición citada en el primer párrafo de la presente.

Que asimismo, es dable señalar que la publicación que se ordena en la presente, no implica alteración alguna de la Disposición Nacional de Relaciones del Trabajo N° 320 de fecha 3 de julio de 2015, con excepción de la incorporación del 32 bis al Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07.

Que atento lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 que fuera celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, que luce a fojas 9/20 del Expediente N° 1.682.449/15 agregado como foja 32 al Expediente N° 1.681.335/15 y ratificado a foja 22 del glosado Expediente.

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento de Coordinación tome razón del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del texto ordenado aprobado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.681.335/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 424/15 se ha tomado razón del texto ordenado del CCT N° 488/07 obrante a fojas 9/20 del expediente N° 1.682.449/15 agregado como foja 32 al expediente de referencia y ratificado a foja 22 del mismo expediente, quedando registrado bajo el número 926/15. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 488/07

ENTIDADES INTERVINIENTES: Por la parte empleadora, FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (F.E.C.), COMPARECEN LOS Sres. Luis Alberto Malchiodi, Honorio Jesús Herrera, con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Alejandro Tobalo y por la parte sindical, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS de AUTOS (SOESGYPE) Personería Gremial 493, representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) Personera Gremial 1373, representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO

ARTICULO 1°

PARTES INTERVINIENTES: Por el sector Empresario, FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (F.E.C.) Personería Jurídica N° 5823 Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 15 N° 1334 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y por el sector Gremial, EL SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y lavaderos de autos (S.O.E.S.G. y P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) Personera Gremial 1373) Personería Gremial N° 493, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 2727, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del personal legitimado a representar, conforme a la UNIDAD DE NEGOCIACION COLECTIVA constituida entre las partes.

ARTICULO 2°

RECONOCIMIENTO GREMIAL Y PATRONAL: Las partes intervinientes, de acuerdo con las respectivas Personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las entidades representativas de los Trabajadores y de los Empleadores de la actividad. No se realizarán modificaciones y/o alteraciones al presente convenio que no sean acordadas por las partes intervinientes, mediante sus representantes legítimos y en ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 3°

IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS: Ningún Trabajador podrá renunciar a los beneficios que le acuerda el presente convenio y leyes vigentes, quedando nulos los pactos que con este objeto se hubiesen celebrado o se celebren en el futuro fuera de este Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 4°

AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA: Las partes establecen que el presente Convenio Colectivo de Trabajo será de Aplicación en todo el territorio de la República Argentina, y el plazo de vigencia será de dos (2) años, a partir de su homologación. Sin perjuicio de la vigencia pactada, las partes se comprometen a realizar revisión de salarios y rubros de incidencia sobre el mismo. Para el supuesto de que se produzcan situaciones extraordinarias e imprevisibles, en la economía del país, que tengan incidencias en los salarios y/o cualquier parte de la actividad, el comité analizará tal situación aun antes de que se produzca el vencimiento de tratamiento de salarios.

ARTICULO 5°

PERSONAL COMPRENDIDO: Personal que se desempeña en Estaciones de Servicios y puestos de abastecimiento de cualquier tipo.

ARTICULO 6°

CATEGORIAS:

  1. ENCARGADO DE TURNO

  2. OPERARIO DE PLAYA (DE G.N.C. Y/O LIQUIDOS)

  3. ADMINISTRATIVO

  4. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS

  5. OPERARIO DE SERVICIOS

  6. OPERARIO CONDUCTOR

  7. OPERARIO MANTENIMIENTO

  8. OPERARIO SERENO

ARTICULO 7°

DISCRIMINACION DE TAREAS: El presente convenio rige las relaciones entre las empresas comprendidas en el Art. 5° y el personal bajo relación de dependencia de las mismas y comprenderá a todos los trabajadores, salvo los Gerentes, Sub-Gerentes o cualquier personal jerárquico, que no responda a las categorías descriptas, que son los representantes de empresas.

  1. ENCARGADO DE TURNO: Es el responsable de la recepción y entrega de sus respectivos turnos, siendo su deber efectuar el control de la lectura del estado de los totalizadores de los surtidores al comienzo y cierre de cada turno, verificar el stock de lubricantes, aditivos y mercaderías que le sean entregada para la venta, ordenar el movimiento de vehículos en la playa, controlar y dar instrucciones a sus colaboradores directos (operarios de playa, servicio, mantenimiento y auxiliar) confeccionar las planillas diarias de rendición de caja al finalizar su turno, la atención de venta al público, deberán emitir y entregar los comprobantes...

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