Disposición 485/2012

Fecha de disposición27 Diciembre 2012
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 27/12/2012

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980 de fecha 28 de septiembre de 2012, y las Disposiciones D.N. Nº 7 de fecha 4 de enero de 2005 y 898 del 28 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, por los trámites que realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de mercado de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.

Que, en lo que respecta a los automotores, se encuentra vigente la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición D.N. Nº 898 del 28 de diciembre de 2011.

Que, habiéndose practicado una revisión de los valores de los distintos modelos y marcas de automotores, resulta necesario efectuar una actualización de la tabla vigente.

Que, por otro lado, la nueva tabla que por la presente se aprueba incorpora en sus previsiones a los motovehículos, de manera de dar cumplimiento a lo dispuesto por la citada Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/12.

Que el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES ha evaluado los valores contenidos en la tabla y produjo un informe técnico que refleja valores de adquisición mayores a la valuación de la tabla para un número reducido de modelos.

Que, además se propone en ese informe la modificación del porcentaje establecido por la Disposición D.N. Nº 7/05, en razón de haber quedado éste desactualizado, para el caso de los automotores cuyo modelo y año no estuviese valuado en la tabla.

Que, con las observaciones señaladas, la tabla que se aprueba por la presente ha sido debidamente revisada por el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMATICOS, a fin de garantizar la progresión ascendente y descendente de los valores con relación a la antigüedad de los modelos, a la vez que ha permitido incluir nuevos modelos cuyos valores no aparecían en la tabla vigente hasta la fecha, aprobada por Disposición D.N. Nº 898/11.

Que, en lo que respecta a la maquinaria agrícola...

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