Disposición 408/2012

Fecha de disposición30 Octubre 2012
Fecha de publicación07 Noviembre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), y las Disposiciones D.N. Nº 494 del 19 de julio de 2011, 911 del 30 de diciembre de 2011, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 10 de la primera norma enunciada en el Visto se asignó a esta Dirección Nacional la competencia para emitir, los certificados de origen de los vehículos de fabricación nacional e importados.

Que conforme la Resolución ex M.S.J. y D.H. Nº 2781/10 el DEPARTAMENTO DE CERTIFICADOS DE FABRICACION E IMPORTACION de la DIRECCION TECNICO REGISTRAL Y RUDAC, interviene en los trámites de habilitación de los Certificados de Fabricación Nacional y en los Certificados de Importación de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial.

Que en el marco de la implementación de medidas de modernización de la Administración Pública, la aplicación de tecnología para la simplificación de los trámites, se han modificado los procedimientos para la emisión de certificados de origen de los vehículos.

Que en ese proceso de modernización, actualmente coexisten dos sistemas diferentes para la emisión de tales certificados, según se trate de automotores, motovehículos, o maquinaria agrícola, vial e industrial.

Que por la Disposición D.N. Nº 494/11 se aprobó el sistema de emisión de los Certificados de Fabricación Nacional de Motovehículos que se utiliza actualmente, en sustitución del entonces vigente, contenido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo I, Sección 1ª, Parte Segunda, apartado II.

Que este nuevo sistema, aplicable únicamente a las fábricas terminales de motovehículos, permite a esta Dirección Nacional, verificar que los datos de cada motovehículo se corresponden con las características (marca, tipo, modelo) oportunamente declarados por cada fábrica, validando dicha información mediante la asignación de un código de seguridad, para la posterior impresión de los certificados por parte de las fabricas terminales de motovehículos sobre un papel de seguridad con un formato único y uniforme.

Que a su vez, por la Disposición D.N. Nº 911/11 —modificada por sus similares Nº 47/12 y 211/12— se estableció un nuevo sistema para la emisión de Certificados de Importación de automotores de carácter electrónico que se imprimen en papel blanco común en la sede de los Registros Seccionales para ser agregados al legajo B, en el caso de los importadores autorizados por la norma a tal efecto.

Que la aplicación de los sistemas descriptos ha sido positiva para la reducción de los tiempos de emisión de los certificados, la restricción de su circulación fuera del circuito registral y la seguridad jurídica a partir del uso de herramientas informáticas, por lo que resulta conveniente continuar con la introducción de estos nuevos...

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