Disposición 36 - E.

Fecha de disposición30 Enero 2017
Fecha de publicación30 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 36 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTAS las distintas solicitudes de información y acceso a bases de datos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor efectuadas por fuerzas de seguridad y policiales, así como por organismos de control vial, de pasos fronterizos y migratorios, el Decreto reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de 1988, las Disposiciones D.N. Nº 73 del 1 de enero de 2004 y 193 del 15 de marzo de 2005 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las normas enunciadas en el Visto se regularon los requerimientos para el acceso por parte de determinados sujetos y organismos debidamente identificados, a la base de datos informáticos de esta Dirección Nacional mediante el uso de claves especiales asignadas al efecto.

Que los accesos conferidos permitieron a los sujetos autorizados, consultar las condiciones de titularidad del dominio de cada automotor, los datos de identificación del rodado y la existencia de medidas que impidan su circulación, esto es prohibición de circular y pedidos de secuestro.

Que ello se acordó, en esencia, en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 2 inciso b) y c) del Decreto reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de 1988 y en virtud del carácter público que ostenta el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Que, sin perjuicio de la utilidad que dicha herramienta importa, específicamente, en el control diario asignado a las fuerzas de seguridad, policiales y de tránsito, así como a los organismos administrativos, judiciales y fiscales, en las tareas de contralor de la seguridad pública, a los que se suman los controles fronterizos y migratorios, lo cierto es que el acceso tal cual como está concebido permite obtener un cúmulo de datos que, en la actualidad, no resultan esenciales para la tarea preventiva. Ello genera un dispendio de la información y propiciando, en muchos casos, un uso indebido, cuanto menos, en lo que hace al resguardo de los datos personales de los ciudadanos.

Que la prevención y el combate del delito en cualquiera de las modalidades en que intervenga un automotor, entiéndanse, a modo de ejemplo, delitos como, contrabando, narcotráfico, lavado de dinero, defraudaciones, trata de personas, utilización como respaldo logístico en otras perpetraciones, exige nuevas y mejores herramientas que tornen eficaz aquel propósito de prevención respecto del cual las políticas de Estado Nacional han hecho hincapié y que esta Dirección Nacional ha recogido en el marco del Plan de Modernización del propio Estado.

Que en ese camino, se entendió necesario avanzar en la optimización del uso de los datos que ostenta la base de datos informáticos de esta Dirección Nacional, a partir del desarrollo de nuevos y mejores sistemas técnicos sostenidos a partir de la incorporación de infraestructura de dicho carácter.

Que estos sistemas generados permiten otorgar a las fuerzas de seguridad, policiales, municipales y a los organismos administrativos, judiciales y fiscales, nuevas y mejores herramientas que resulten más ágiles, rápidas y eficaces, de manera tal que, en un primer estadío pueda detectarse la existencia de medidas que afecten o, directamente, impidan la circulación de los rodados.

Que estas medidas que restringen o impiden la circulación de rodados pueden proceder de una autoridad judicial o administrativa, en el marco de un debido proceso adjetivo, comprendiendo no solo las judiciales sino aquellas que, en la actividad registral, emanan del funcionario a cargo de un Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a raíz de lo dispuesto en el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), esto es, las generadas a raíz de la comunicación de la tradición del automotor, conocida como trámite de denuncia de venta, en los términos del Digesto de Normas Técnico-Registrales del...

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