Disposición 35 - E.

Fecha de disposición28 Octubre 2016
Fecha de publicación28 Octubre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 35 - E/2016

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.859/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/46; 48/54; 56/67 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por el sector empresarial, respectivamente conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con el carácter "no remunerativo" atribuido a las asignaciones pactadas en los acuerdos en estudio, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley n° 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la empresa ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), que luce a fojas 33/46 del Expediente N° 1.719.859/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) y la empresa ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), que luce a fojas 48/54 del Expediente N° 1.719.859/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la empresa ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), que luce a fojas 56/67 del Expediente N° 1.719.859/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/46; 48/54; 56/67 del Expediente N° 1.719.859/16.

ARTÍCULO 5°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.719.859/16

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 35/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 33/46, 48/54 y 56/67 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 974/16, 975/16 y 976/16 respectivamente. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de Julio del año dos mil dieciséis, entre la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora en su carácter de Presidente; los Consejeros y miembros paritarios Sr. Santiago Lynch, el Sr. Héctor J. Parreira en su carácter de Director Ejecutivo y el Asesor Letrado Dr. Ignacio Funes de Rioja y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), representada en este acto por los Señores Juan Antonio Palacios y David Daniel Furland en su carácter de Secretario General y Secretario, de Radiodifusión respectivamente de la Comisión Directiva Nacional, y Daniel Fernando Ibañez y Edilberto Horacio Villegas en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA. VIGENCIA:

El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de Mayo de 2016 y finalizará el 30 de Abril de 2017.

SEGUNDA. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ:

  1. Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas "A"/PRIMERA y "B"/SEGUNDA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez por el mes de Mayo de 2016 de $ 2.500.= (Pesos dos mil quinientos), que las empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.

  2. Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas "C"/TERCERA y "D"/CUARTA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez por el mes de Mayo de 2016 de $ 2.200.= (Pesos dos mil doscientos), que las empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.

  3. Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas "E"/QUINTA, "F"/SEXTA y "G"/SÉPTIMA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez por el mes de Mayo de 2016 de $ 1.900.= (Pesos un mil novecientos), que las empresas abonarán indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2016.

    Esta "Asignación No Remunerativa por única vez" se abonará proporcionalmente a aquellos trabajadores que la empresa hubiera designado para realizar una jornada reducida, según lo establece el Artículo N° 25 de la CCT 156/75.

    TERCERA. SALARIOS BÁSICOS:

    Se establece para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a las emisoras de todas las Escalas: "A"/PRIMERA, "B"/SEGUNDA, "C"/TERCERA, "D"/CUARTA, "E"/QUINTA, "F"/SEXTA y "G"/SÉPTIMA, un aumento equivalente al 35,87% sobre los rubros salariales convencionales y legales (básico, antigüedad, horas nocturnas, horas extraordinarias, grabaciones, transmisiones de exteriores, Sueldo Anual Complementario, etc.), de conformidad al siguiente cronograma:

  4. A partir del 1° de Junio de 2016, los conceptos convencionales y legales vigentes al 30 de Abril de 2016 se incrementan en un dieciséis coma cuarenta y seis por ciento (16,46%).

    Este incremento porcentual será abonado como "Asignación No Remunerativa" e integrará exclusivamente la base de cálculo de los aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 con destino a la Obra Social de Trabajadores de las Comunicaciones (OSTRAC) y para la retención de las Cuotas de afiliación sindical y contribución solidaria con destino a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC). Las sumas abonadas como "Asignación No Remunerativa" según lo pactado en la Cláusula Tercera serán tenidas en cuenta durante su vigencia para el cálculo de antigüedad, horas nocturnas, sueldo anual complementario, horas extras, francos, feriados trabajados, licencias ordinarias y especiales, abonándose la incidencia de la "Asignación No Remunerativa" en dichos rubros, también como sumas no remunerativas. Sin perjuicio de lo dispuesto, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo.

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