Disposición 34 - E. Modificación. Resolución N° 212\/2013.

Fecha de disposición21 Noviembre 2016
Fecha de publicación21 Noviembre 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónDisposiciones

Disposición 34 - E/2016

Modificación. Resolución N° 212/2013.

Buenos Aires, 18/11/2016

VISTO el Expediente EX-2016-02506455- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 y 621 de fecha 19 de noviembre de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competencias relativas a la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, y en el Decreto N° 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001.

Que, mediante la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fueron ordenados y establecidos los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para su funcionamiento.

Que, atento a la experiencia recabada desde la creación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, resulta necesario modificar el marco normativo que rige el funcionamiento de dichas sociedades, a fin de optimizar el funcionamiento del dicho Sistema.

Que, en este sentido, se ha evidenciado la necesidad de adecuar ciertas normas a las previsiones generales establecidas por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en particular, en relación a la interpretación del silencio de la administración frente a las peticiones efectuadas por los particulares, el que no debe interpretarse como asentimiento tácito.

Que, por su parte, resulta necesario modificar los límites establecidos para la participación de Socios Protectores en los Fondos de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca, con el objeto de promover la inclusión de nuevos socios de esta clase y así, impulsar la diversificación del campo de acción de dichas sociedades al introducir nuevas cadenas de valor.

Que, a fin de garantizar un trato igualitario a todos los actores del sistema, resulta asimismo conveniente unificar las condiciones de funcionamiento de todas las Sociedades de Garantía Recíproca, tornándose por ello necesaria la eliminación de las excepciones relativas a los parámetros de funcionamiento fundadas en la fecha de constitución de las mismas.

Que, a fin de promover el otorgamiento de garantías recíprocas, y atento al costo fiscal derivado de los beneficios impositivos previstos por el sistema, resulta necesario elevar los Grados de Utilización del Fondo de Riesgo requeridos para el otorgamiento de autorizaciones de aumento a los Fondos de Riesgo existentes y para habilitar la realización de reimposiciones.

Que las modificaciones proyectadas tienden a hacer converger la dinámica empresarial de los distintos actores del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca con los objetivos públicos que llevaron a su establecimiento.

Que las modificaciones que se establecen posibilitarán el mejoramiento de las condiciones de acceso al crédito por parte de las Pequeñas y Medianas Empresas, uno de los objetivos primordiales de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

Que, para la implementación de la nueva normativa aplicable al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, se ha contemplado que el proceso de adecuación a los nuevos parámetros de funcionamiento sea progresivo, evitando de este modo el afectar negativamente el giro comercial de las sociedades existentes.

Que, atento a las modificaciones efectuadas al Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, por las que se establecieron las sanciones aplicables a las Sociedades de Garantía Recíproca que incumplieran con la normativa que rige el funcionamiento del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, corresponde aprobar un nuevo Régimen Sancionatorio mediante el cual se estatuya el quantum punitivo aplicable a cada uno de los incumplimientos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones y las Resoluciones Nros. 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

1.1. "AFIP": ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS.

1.2. "BCRA": BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA...

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