Disposición Nº 467/2011

Fecha de disposición14 Junio 2011
Fecha de publicación26 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32242

Bs. As., 14/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.169.175/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/52 del Expediente Nº 1.238.961/07 agregado como fojas 281 al Expediente Nº 1.169.175/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.301.620/08 agregado como foja 313 al Expediente Nº 1.169.175/06 obra el Acuerdo celebrado entres las partes precitadas, con sus escalas salariales obrantes a fojas 328/330, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 16, 18/19 y 22/23 del Expediente Nº 1.337.778/09 agregado como foja 348 al Expediente Nº 1.169.175/06, obran los Acuerdos suscriptos entre las mismas partes, con las escalas salariales correspondientes a los mismos, obrantes a fojas 373/375 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo previsto en la cláusula 6.1. del Convenio Colectivo de Empresa de marras, sobre la época de otorgamiento de la licencia ordinaria, se deja expresa constancia que la homologación que se dispone, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral competente la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los precitados instrumentos convencionales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los textos convencionales de marras, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, obrante a fojas 16/52 del Expediente Nº 1.238.961/07 agregado como fojas 281 al Expediente Nº 1.169.175/06, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.301.620/08 agregado como foja 313 al Expediente Nº 1.169.175/06 y las escalas salariales obrantes a fojas 328/330, suscriptas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Decláranse homologados los Acuerdos obrantes a fojas 16, 18/19 y 22/23 del Expediente Nº 1.337.778/09 agregados como foja 348 al Expediente Nº 1.169.175/06 y sus escalas salariales obrantes a fojas 373/375 suscriptas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Acta Complementaria Acuerdos Colectivos y Escalas Salariales obrantes a fojas 16/52 del Expediente Nº 1.238.961/07 agregado como fojas 281 al Expediente Nº 1.169.175/06, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.301.620/08 agregado como foja 313 al Expediente Nº 1.169.175/06, a fojas 16, 18/19 y 22/23 del Expediente Nº 1.337.778/09 agregados como foja 348 al Expediente Nº 1.169.175/06, a fojas 328/330 y a fojas 373/375 del Expediente Nº 1.169.175/06, respectivamente.

ARTICULO 5º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Acta Complementaria, Acuerdos Colectivos, Escalas Salariales y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO; Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.169.175/06

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 467/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta complementaria obrantes a fojas 16/52 del expediente 1.238.961/07 agregado como fojas 281; acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.301.620/08 agregado como fojas 313 y escalas salariales obrantes a fojas 328/330; y de los acuerdos obrantes a fojas 16, 18/19 y 22/23 del expediente 1.337.778/09 agregados como fojas 348 al expediente 1.169.175/06 y sus escalas de fojas 373/375, quedando registrados bajo los números 1203/11 “E”, 744/11 y 745/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 21 de agosto del año dos mil siete, se reúnen, por una parte y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO A.P.A., su Secretario General Sr. Edgardo Llano, su Secretario Adjunto Sr. Rafael Mella, su Secretario Gremial Sr. Pablo Dolagaratz, los Sres. Gastón Alfredo Laigle, Abel Julio Piedracueva, Carlos Alberto Platkowski y Sergio Horacio Mercau en su carácter de integrantes de la Comisión Paritaria y los Sres. Martín Sebastián Labajos, Andrés Gerardo Mazzarelli, Eduardo Martín Saab y Leonardo Nicolás Ruiz en su carácter de Delegados del Personal; y por la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de Recursos Humanos Sr. Hernán Jara, su Gerente de Relaciones Laborales Sr. Marcelo Delbono, su Jefe de Relaciones Laborales Sr. Patricio Gustavo Husson, su Gerente de Finanzas Sr. Pablo Pileggi, su Gerente de Aeropuerto AEP Sr. Gerardo Pistoni, su Gerente de Cargas, Sr. Esteban Bojanich, asistidos por los doctores Ignacio Capurro y Ariel Cocorullo; las que en forma conjunta y a continuación formalizan los acuerdos, que en forma simultánea y complementaria al Convenio Colectivo de Trabajo que AMBAS PARTES suscribieran en el día de la fecha; han alcanzado con los siguientes alcances y condiciones:

PRIMERO: Asignación de Adicional no Remunerativo

Las partes, en el marco de la revisión de la situación compensatoria y salarial del personal de las áreas representadas por la A.P.A., han consensuado la procedencia de la asignación de un adicional transitorio de naturaleza no remuneratoria, personal, y fijo, de la suma de $ 100.- (pesos cien), para la totalidad del personal que se desempeñare en Aeropuertos; y de la suma de $ 200.- (pesos dos cientos), para la totalidad del personal que se desempeñare en el edificio corporativo/administración central LAN; a denominarse ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACTA 21/8/07, conforme el plazo de vigencia que se consignan en el punto SEGUNDO del presente.

SEGUNDO: Vigencias.

La “Adicional no remunerativo acta 21/8/07 de las sumas mensuales detalladas en el punto PRIMERO, serán abonadas por LAN, por el período que se inicia en el mes de agosto de 2007 y mantendrá su vigencia, juntamente con las condiciones compensatorias y beneficios del CCT que se suscribe en el día de la fecha entre las partes, hasta el 31 de diciembre de 2008, oportunidad en la cual pasará a tener condición remuneratoria de acuerdo a los...

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