Disposición 317/2015

Fecha de disposición03 Julio 2015
Fecha de publicación26 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33200



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 317/2015Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.677.569/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 156/189 del Expediente N° 1.677.569/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TECNO ACCION SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del presente convenio comenzará a partir de la fecha de su celebración y tendrá una duración de dos años.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a la “Exclusión de disposiciones de otros convenios” pactada por las partes en el convenio de marras, se hace saber a las mismas que la homologación del presente lo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 14.250.

Que en referencia a lo previsto en el artículo 1.3.3.1 “Procedimiento en Caso de Ausencias” corresponde señalar que resulta aplicable lo establecido en el artículo 209 de la Ley N° 20.744.

Que en cuanto al fraccionamiento de las vacaciones, previsto en el artículo 6.1 del convenio de marras, se hace saber a las partes que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley N° 20.744.

Que en relación al periodo de otorgamiento de las vacaciones establecido en el artículo 6.1.1 del texto bajo examen, corresponde aclarar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley N° 20.744.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TECNO ACCION SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 156/189 del Expediente N° 1.677.569/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 156/189 del Expediente N° 1.677.569/15.

ARTÍCULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.677.569/15

Buenos Aires, 06 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 317/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 156/189 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1457/15 “E”. — LIC. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA ENTRE ALEARA Y TECNOACCION S.A.

LUGAR Y FECHA de CELEBRACIÓN: Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo del año 2015.

ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —en adelante “ALEARA”— con domicilio legal en la calle Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Ariel Fassione DNI 23.891.360 en su carácter de Secretario Gremial, la Señora Ana Duarte en su carácter de Secretaria de Acción Social DNI 92.983.465, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes Ambrosio y por la otra parte la firma TECNO ACCION S.A. —en adelante “La Empresa”— con domicilio legal en la calle Rivadavia N° 620 piso 7a, de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Diego Rodrigo Benavente Aldea DNI 94.269.241 y Guillermo Hugo Marti DNI 10.879.245, ambos en carácter de Apoderados, con el patrocinio letrado del Dr. Diego José Lorenzo; conjuntamente denominados “LAS PARTES”

ACTIVIDAD REGULADA: El alcance del presente convenio se circunscribe a la actividad lotérica —Captación, Procesamiento, Totalización, Ejecución de Sorteos, etc.— realizados o explotados en el ámbito exclusivo de la Lotería de la provincia de Salta y la prestación de servicios de captura de apuestas y procesamiento de juegos lotéricos en todas las provincias en donde posea explotación “LA EMPRESA”. Asimismo será de aplicación al personal de la actividad regulada contratado por “LA EMPRESA” en el marco del Plan Transitorio de Explotación establecido por el Decreto 3330/13 del Gobierno de la Provincia de Salta (Anexo I Decreto 341/13 del Ente Regulador Juego de Azar de la Provincia de Salta) y las categorías y puestos de trabajo se encuentran expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los artículos éste Convenio Colectivo de Trabajo.

AMBITO DE APLICACION: La presente convención colectiva de Trabajo será de aplicación para la totalidad de los trabajadores de “La Empresa” que se desempeñen en la misma y cuyas categorías y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo del capítulo IV del presente Convenio Colectivo de Trabajo, en todo el territorio nacional, de conformidad con la personería gremial que detenta ALEARA.

EXCLUSIÓN DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS: Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren incluidas en el presente.

Consecuentemente el presente Convenio regirá con exclusividad, las relaciones de las partes derivadas del contrato laboral que las vincula mientras dure su vigencia.

REMISIÓN A LAS LEYES GENERALES: Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ALEARA y “La Empresa”, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

PERIODO DE VIGENCIA Y DURACIÓN: La vigencia del presente convenio comenzará a partir de la fecha de su celebración y tendrá una duración de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de vigencia del mismo.

Cualquiera de las partes podrá denunciar parcial o totalmente las cláusulas pactadas, cualquiera sea la naturaleza jurídica y contenido de las mismas al vencimiento del presente Convenio con no menos de 30 días de antelación a su vencimiento y a los efectos de su renovación. Hasta tanto se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención.

Si así no lo hicieran se prorrogará automáticamente por un período de un año y así sucesivamente hasta tanto las partes no denuncien total o parcialmente las cláusulas pactadas con las pautas señaladas precedentemente.

A partir de la fecha de entrada en vigencia, la presente Convención Colectiva establece las disposiciones a las cuales deberá ajustarse la relación entre “LA EMPRESA” y su personal y la conducta laboral de ambos en el ámbito de la misma.

REPRESENTACION

De acuerdo a las personerías invocadas y...

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