Disposición 242/2011

Fecha de disposición22 Julio 2011
Fecha de publicación13 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32233

Bs. As., 22/7/2011

VISTO la Actuación SIGEA N° 13324-6-2011/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que existen causas penales en trámite, seguidas por infracciones a las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en los cuales este Organismo no reviste el carácter de querellante.

Que corresponde delegar la representación de esta Administración Federal en los funcionarios a cargo de las distintas áreas con competencia para intervenir en las causas penales respectivas, cuando se estime necesario ejercer los derechos reconocidos a la víctima o damnificado por los Artículos 80 inciso b) del Código Procesal Penal de la Nación y 76 bis del Código Penal de la Nación.

Que la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduanera y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, han tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1°

— La representación de esta ADMINISTRACION FEDERAL, a los fines previstos en el inciso b) del Artículo 80 del Código Procesal Penal de la Nación y en el Artículo 76 bis del Código Penal de la Nación será ejercida, dentro de la respectiva jurisdicción, por los funcionarios a cargo de las dependencias que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta Disposición y/o sus reemplazantes.

La presentación en carácter de víctima o damnificado se formalizará, siempre que se estime pertinente, en aquellas causas penales por infracciones a las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en las que el Organismo no revista el carácter de querellante.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

DEPENDENCIAS CUYAS JEFATURAS Y/O REEMPLAZANTES EJERCERAN

LA...

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