Disposición 491/2011

Fecha de disposición21 Julio 2011
Fecha de publicación21 Julio 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32196

Jueves 21 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.196 11

DISTRITO: SANTA FE MONTO EN PARTIDOS POLITICOS PESOS ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 108.895,85 ALIANZA PROYECTO SUR 60.474,05 ALIANZA COMPROMISO FEDERAL 39.314,59 ALIANZA FRENTE AMPLIO PROGRESISTA 141.271,67 AUTONOMISTA 31.451,67 COALICION CIVICA - ARI 50.700,98 CONSERVADOR POPULAR 46.030,62 DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO 31.451,67 DEL CAMPO POPULAR 31.451,67 DEMOCRATA CRISTIANO 29.928,86 DEMOCRATA PROGRESISTA 50.700,98 MID 225.703,03 MOV. INDEPENDIENTE RENOVADOR 39.314,59 NACIONALISTA CONSTITUCIONAL - UNIR 32.824,94 PRO - PROPUESTA REPUBLICANA 31.451,67 U.C.R. 113.017,34 UNION CELESTE Y BLANCO 31.451,67 Registro Nacional de Armas ARMAS Y EXPLOSIVOS Disposición 491/2011

Apruébanse las Condiciones de Almacenamiento de los Fertilizantes que Contienen Nitrato de Amonio.

Bs. As., 12/7/2011

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N'º' 20.429 y los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y 306 del 29 de marzo de 2007, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N'º' 20.429 y sus modificatorias, regulan la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de Pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto N'º' 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N'º' 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto N'º' 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.

Que dada la naturaleza de estos elementos, resulta menester extremar los recaudos y controles, fundamentalmente en cuanto hace a su composición, peligrosidad, destino, utilización final y almacenamiento, observándose en la actualidad limitaciones, como consecuencia que la legislación vigente, no prevé ese supuesto.

Que en consecuencia, y por razones de seguridad, control y determinación de adecuadas medidas de almacenamiento, resulta aconsejable promover el dictado de una normativa complementaria a la existente.

Que el Nitrato de Amonio expuesto a riesgo de incendio únicamente, grado medicinal, fertilizante o fertilizante lÃquido nitrogenado (UAN), han desempeñado un papel cada vez más importante en la economÃa nacional, que se evidencia al posibilitar una mayor eficiencia y producción agrÃcola. Convirtiéndose el nitrato de amonio en uno de los nutrientes básicos del agro.

Que el Nitrato de Amonio grado técnico (TGAN) o grado explosivo (EGAN), se usó primeramente como ingrediente de la dinamita y hace aproximadamente un cuarto de siglo, comenzó a emplearse en una sencilla y económica mezcla con Diesel que ha constituido una revolución en la industria de los explosivos y que hoy, cubre aproximadamente el 80% de las necesidades de los explosivos.

Que los explosivos con contenido de Nitrato de Amonio, se utilizan extensivamente en canteras a cielo abierto, para la fabricación de explosivos de uso minero, construcción de represas, sistemas de conducción eléctrica, gasoductos, oleoductos, sistemas de drenaje, canales, túneles y muchas otras aplicaciones.

Que la acelerada evolución en los consumos de Nitrato de Amonio, ha requerido el establecimiento en diferentes puntos del PaÃs, tanto de Depósitos como de estibas a cielo abierto (canchas), cuyos volúmenes exceden toda previsión establecida en el Decreto N'º' 302/83.

Que en función de lo expresado precedentemente, se presenta la necesidad de lograr una adecuada compatibilización entre los elevados volúmenes, que la industria minera y la agricultura, se ven obligadas a almacenar y las distancias que se deben observar, que garanticen condiciones seguras a los operadores y en resguardo de la seguridad pública y el bien común.

Que mediante el uso de las mejores prácticas de gestión y manipulación es posible reducir al máximo las consecuencias potenciales de un incidente, para ello es necesario: definir las caracterÃsticas constructivas de un Depósito, reducir la masa total de Nitrato de Amonio almacenado, las distancias de seguridad y separación entre pilas, determinar posibles diseños de barreras y la aplicación del método del Trinito Tolueno (TNT) equivalente que se aplica a sustancias explosivas (explosivos clásicos) o sustancias quÃmicas inestables que puedan explosionar en determinadas condiciones (nitrato de amonio, clorato potásico, etc.).

Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos JurÃdicos han tomado la intervención que les corresponden.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las leyes Nros. 20.429 y 23.979 y los Decretos Nros. 302/83, 37/01, 306/07 y 828/11.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ArtÃculo 1'º — Aprobar las CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE LOS FERTILIZANTES QUE CONTIENEN NITRATO DE AMONIO CLASIFICADOS COMO B-4a que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 2

'º — Aprobar las CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE LOS FERTILIZANTES QUE CONTIENEN NITRATO DE AMONIO CLASIFICADOS COMO B-4b que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 3

'º — Aprobar las CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE LOS FERTILIZANTES QUE CONTIENEN NITRATO DE AMONIO CLASIFICADOS COMO B-4c que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 4

'º — Aprobar las CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DEL NITRATO DE AMONIO CLASIFICADOS COMO C-1d que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 5

'º — La presente entrará en vigencia a partir del dÃa siguiente de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 6

'º — ComunÃquese, regÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archÃvese. — Andrés M. Meiszner.

ANEXO I CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE LOS FERTILIZANTES QUE CONTIENEN NITRATO DE AMONIO CLASIFICADOS COMO B-4a 1- Las condiciones que se establecen serán aplicables a los productos integrantes de la Clase B-4a. Nitrato de Amonio y Fertilizantes que contienen Nitrato de Amonio con no menos de 90% de Nitrato de Amonio y no más de DOS DECIMAS por ciento (0,2%) por ciento de Sustancias Orgánicas o los Fertilizantes que contienen Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, cuyo ensayo de detonabilidad haya dado positivo.

2- Para el almacenamiento de estas sustancias, rige lo establecido en la Reglamentación Parcial de Pólvoras, Explosivos y Afines, Decreto N'º' 302/83 y su modificatoria Decreto N'º' 306/07, de la Ley Nacional de Armas N'º' 20.429.

3- En los Depósitos se dispondrá de un sistema de captación de lÃquidos, para el caso de derrames parciales o bien para la captación del agua utilizada en la extinción de un incendio que genere la disolución de este producto quÃmico. Este se reduce a recolectar el lÃquido por medio de una trinchera transversal que cubre la totalidad de los accesos, llevándolo por un canal, a una pileta o compartimiento estanco debidamente impermeabilizado, a fin de impedir las filtraciones de los lÃquidos contaminados, para su almacenamiento y posterior tratamiento. El Depósito puede servir de contenedor de lÃquidos, construyendo un peldaño perimétrico de unos 10 o 15 cm y rampas de acceso a desnivel. Este volumen de recolección, no debe ser inferior a 60 m'³ por cada 1.000 m'² de base construidos.

4- Fuera del depósito, en lugar próximo y de fácil acceso, se dispondrá de un pañol donde se colocarán los elementos de seguridad (botas, guantes, cascos, anteojos de seguridad con defensas laterales, máscara con filtro para vapores de óxido nitroso, traje aislante, etc.) para un mÃnimo de seis (6) operarios designados en el rol de incendio. Para Depósitos cuya capacidad de almacenamiento supere las tres mil (3.000 tn), deberá poseer como mÃnimo un equipo de respiración autónomo.

5- En el Depósito a cielo abierto (Cancha), para el almacenamiento de Nitrato de Amonio, el piso dispondrá de una capa aislante constituida por una platea de hormigón, una membrana termofusionable o similar, a fin de evitar que por lixiviación del nitrato de amonio se contaminen las napas o bien en caso de derrames o combates contra algún tipo de siniestro, se genere la disolución de este producto quÃmico en agua.

6- Para evitar su deterioro por las operaciones de carga y descarga, la membrana se cubrirá con suelo seleccionado (compactado), con un espesor de 10 centÃmetros (mÃnimo).

7- El terreno presentará un suave declive, hacia un reservorio impermeable en el que se pueda almacenar la mezcla de agua y nitrato de amonio que se genere del combate de probables siniestros, para su posterior tratamiento, evitando asà todo tipo de contaminación superficial y profunda.

8- Todo el personal involucrado en el manipuleo de fertilizantes lÃquidos deberá tener conocimientos de las “hojas de seguridad del material” (MSDS sigla en inglés de Material Safety Data Sheet), para asegurar su correcto manejo tanto en operaciones normales como de emergencia.

Estas hojas deberán estar a disposición de todos los operarios y en todo momento.

9- Se confeccionará un Plan de Contingencia que deberá incluir información suficiente sobre el establecimiento, su entorno, instalaciones y sustancias, con el fin de permitir al RENAR conocer su finalidad, caracterÃsticas de ubicación, actividades y peligros intrÃnsecos, asà como los servicios y equipos técnicos para un funcionamiento seguro. Esta información debe clarificar en lo posible las interrelaciones entre las diferentes instalaciones y sistemas dentro del establecimiento, tanto en cuanto a los servicios comunes, como en lo que se requiere a su gestión global. La información Jueves 21 de...

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