Disposición 273/2011

Fecha de la disposición27 de Mayo de 2011

Viernes 27 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.158 27 forma, condiciones y dosis previstas, no entrañan, por su amplio margen de seguridad, peligros para el consumidor”.

Eficacia:

Aptitud de un medicamento para producir los efectos propuestos. La eficacia del medicamento se determina por métodos cientÃficos y, a partir de la fase II de los estudios clÃnicos, requiere comparar los tratamientos que emplea el medicamento problema con un grupo control (grupo que no recibe tratamiento o recibe un placebo).

Seguridad:

CaracterÃstica de un medicamento que puede usarse con una probabilidad muy pequeña de causar efectos tóxicos injustificables. La seguridad de un medicamento es por lo tanto una caracterÃstica relativa y en farmacologÃa clÃnica su medición es problemática debido a la falta de definiciones operativas y por razones éticas y legales. Sin embargo, mediciones tales como el intervalo de concentraciones terapéuticas permiten, en ciertos casos, la comparación de la seguridad relacionada con el uso de determinados medicamentos.

Margen terapéutico:

Relación entre la dosis de un medicamento que produce un efecto terapéutico y la que produce un efecto tóxico. Debido a la falta de precisión en la definición de lo que constituyen los efectos terapéuticos y tóxicos, es preferible usar otros Ãndices, incluyendo el intervalo de concentraciones terapéuticas, el factor determinado de seguridad, el Ãndice terapéutico, etc.

Reacciones adversas dosis dependiente:

Reacción adversa al medicamento cuya magnitud está relacionada con el tamaño de la dosis y que puede representar una extensión del efecto farmacológico en el individuo o una toxicidad inesperada causada por el medicamento o por sus metabolitos (tipo A).

Reacción adversa dosis independiente:

Reacción adversa cuya magnitud no guarda relación con la dosis del medicamento que se administra. Se ha dicho que las respuestas dosis independientes incluyen reacciones causadas por variantes farmacogenéticas, pero esta afirmación es incorrecta y obedece a razones históricas. Aún cuando es cierto que dentro de una población existen individuos que muestran respuestas terapéuticas o tóxicas cuya magnitud difiere del resto por razones genéticas u otras, estos efectos son siempre, a nivel individual, dependientes de la dosis. En consecuencia, solamente se debe considerar como dosis independientes aquellas reacciones que involucran al sistema inmunitario, es decir, las reacciones alérgicas (tipo B).

SubsecretarÃa de Transporte Automotor TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Disposición 273/2011

Transporte Automotor de Cereales. Informe sobre costos y Precios de Referencia.

Bs. As., 23/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:174392/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N'º' 34 de fecha 26 de enero de 2009 se creó un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y se estableció la utilización obligatoria de la Carta de Porte como único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de carga de granos y ganado.

Que para el caso del transporte automotor de granos y ganados, el Decreto N'º' 34/2009 prevé que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR será quien efectúe el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley N'º' 24.653 y normas reglamentarias, al tiempo que le otorga facultades para labrar el Acta a que hacen referencia los artÃculos 6'º y 7'º de la Ley N'º' 21.844 y los artÃculos 25 y 27 del Decreto N'º' 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N'º' 1395 de fecha 4 de diciembre de 1998.

Que por otra parte, el Decreto N'º' 34/2009 prevé que los órganos de control y fiscalización del sistema dictarán las normas que regulen su intervención estando facultados a suscribir acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados, como asimismo con las Universidades Nacionales y, asimismo, las normas reglamentarias que permitan la efectiva implementación del régimen y el control de su cumplimiento.

Que a mayor abundamiento, según las previsiones del Decreto N'º' 34/2009 la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE deberán coordinar la implementación de polÃticas de control y fiscalización del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional, a través de la elaboración de planes anuales de control.

Que, por su parte, el ArtÃculo 10'º del Decreto N'º' 34/2009 prevé que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR establecerá un sistema de información en el transporte de cargas por automotor, que permita identificar acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector, disponiendo o aconsejando las medidas que correspondan para impedirlas.

Que el fundamento de lo expuesto en el considerando precedente radica en la Ley de Cargas N'º' 24.653, que establece que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado, al tiempo que prevé que el mismo debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector y procesar y difundir estadÃstica y toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR