Disposición 278 - E. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Fecha de disposición04 Agosto 2016
Fecha de publicación04 Agosto 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 278 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO la Disposición D.N. Nº 247 del 12 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se introdujeron modificaciones en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en relación con la normativa aplicable a los Comerciantes Habitualistas en la compraventa de automotores.

Que, en ese contexto, se ha advertido un error material en su artículo 3°.

Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991".

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Rectifícase el artículo 3° de la Disposición D.N. Nº 247/16, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica: "Sustitúyese en la Sección 9ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del artículo 4° por el que a continuación se indica: "Artículo 4°.- Mediante el uso de la Solicitud Tipo "17": En este supuesto, la inscripción de la transferencia tributará el arancel que a ese efecto fije el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no rigiendo a su respecto el plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos que establece el artículo 9\u2019 del Régimen Jurídico del Automotor. Una vez inscripta la transferencia de dominio, no deberá extenderse Titulo del Automotor. En cuanto a la Cédula de Identificación, ésta no deberá extenderse cuando así lo solicite el comerciante habitualista adquirente, en la forma establecida en el Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 5° de este Título.".

ARTÍCULO 2°

Consecuentemente, el artículo 2°, Sección 9ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, mantiene su redacción anterior al dictado de la Disposición D.N. N° 247/16, la que a continuación se indica:

"Artículo 2º.- Mediante el uso de la Solicitud Tipo "08":

En este supuesto, la inscripción de la transferencia no tributará pago de arancel, siempre que el Comerciante Habitualista transfiera a su vez a un tercero el...

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