Disposición 49/2011

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2011

Lunes 23 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.155 42 do y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 1.404.545/10

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º' 48/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 99/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, con domicilio legal en la calle Vidt 2011,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. JOSE ENRIQUE PEREZ NELLA (Presidente) y SERGIO LUIS GELMAN (Secretario Gremial) y EVENTOS PRODUCCIONES S.A., con domicilio en Juan Manuel de Rosas 2860, San Justo, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. MARCELO VELOSO, en carácter de Apoderado y CARLOS SILVA, en carácter de Gerente de Recursos Humanos, convienen en celebrar el presente acuerdo que tiene por objeto que al personal de locutores de Eventos Producciones S.A. que desarrolla sus tareas en la señal de televisión identificada como “Canal 26”, encuadrado dentro del ámbito de la representatividad de la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.), se le apliquen condiciones de trabajo y salariales estipuladas en la CCT 432/75, sin dejar de tener en cuenta las particularidades que ofrece la operatividad de Eventos Producciones S.A. con emisiones informativas y programas de diverso contenido durante las 24 horas y en los 365 dÃas del año. En esta instancia ambas partes consideran que este acuerdo constituye un avance significativo, en cuanto al régimen laboral a aplicar al personal de locutores comprendido dentro de las caracterÃsticas propias de las operaciones de Eventos Producciones S.A.

  1. - Con excepción de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, el personal de locutores que se desempeña en Eventos Producciones S.A., se regirá por las disposiciones del CCT 432/75.

  2. - Dentro de un esquema que contempla una programación integral de noticias, espectáculos, deportes y otros, de carácter continuo durante las 24 horas, el personal de locutores de Eventos Producciones S.A. cumplirá un régimen de trabajo similar al establecido en el CCT 432/75 para el locutor de 1 Noticiero diario de 60 minutos con una extensión de su jornada laboral de hasta 6 horas diarias como máximo, durante la cual tendrá a su cargo la lectura de noticias agrupadas o aisladas (flashes) y/o continuidades de programas, sin limitación en el tiempo de exposición ante cámara y/o en off.

  3. - En razón de que el personal de locutores perteneciente a la dotación de Eventos Producciones S.A. realiza dentro de su turno, otras labores relacionadas a su función y que exceden las establecidas para la función del Locutor de 1 Noticiero diario de 60’, no previstas en la CCT 432/75, se hace necesario fijar una compensación salarial por esa mayor tarea, por lo que las partes acuerdan lo siguiente:

    1. Establecer a partir del 1'º de febrero de 2010 una compensación mensual equivalente al 30% (Treinta por ciento) del básico de Locutor del Noticiero diario de 60’, que se abonará bajo el concepto de “Adicional Locución Integral” y que tendrá en forma transitoria hasta el mes de Enero 2011 inclusive, carácter de asignación no remunerativa. A partir del 1'º de febrero de 2011 pasará a tener carácter de asignación remunerativa permanente. Este adicional también será percibido en forma proporcional por los locutores que se desempeñan en condición de suplentes, el que se determinará de acuerdo a los turnos trabajados, siguiendo la mecánica de cálculo prevista en el artÃculo 8'º inc.

    2. de la CCT 432/75 sobre el monto de dicha asignación.

    3. Forma de liquidación: El “Adicional Locución Integral” será una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el artÃculo 3 inc. a), descontando los aportes correspondientes al trabajador, que no se efectivizan por tratarse de suma no remunerativa, de modo tal que el trabajador percibirá en dinero una suma igual neta a la que hubiera percibido si el adicional hubiera tenido carácter remunerativo.

    4. En los recibos de haberes se detallarán los siguientes conceptos: Sueldo Básico; Antigüedad Mensual; Asignación no Remunerativa Aumento 2009; Adicional Locución Integral, tickets remunerativos, horas nocturnas, feriados y otros adicionales convencionales que pudiesen corresponder.

  4. - El personal de locutores que la empresa Eventos Producciones S.A. incorpore a la señal de televisión Canal 26 con posterioridad a la firma del presente para cumplir las funciones previstas en el artÃculo 2'º del presente, lo hará bajo las mismas condiciones laborales y salariales estipuladas en este acuerdo.

  5. - Las partes en forma conjunta o individual solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

    En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 19 dÃas del mes de mayo del año 2010.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO...

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