Disposición 25/2011

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2011

Viernes 20 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.154 21

PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que los firmantes del instrumento cuya homologación se persigue, han sido suscriptores oportunamente del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 605/10.

Que mediante dicho Acuerdo las partes incrementan los valores de conceptos convencionales, conforme los detalles allà impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N'º' 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), obrante a fojas 1/2 del Expediente N'º' 1.426.503/11, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 1/2 del Expediente N'º' 1.426.503/11.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 605/10.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 1.426.503/11

Buenos Aires, 21 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º' 24/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 81/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 dÃas del mes de enero de dos mil once, siendo las 10:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – ante mÃ, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N'º' 1, el Señor MARIO MANSILLA, en su carácter de Secretario General por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. CARLOS GACCIO, BERNARDO FRAU, GABRIELA GUIDA, ADRIAN ESCOBAR, MARCELO ALDECO y DANIEL ARIENTA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En virtud del acta acuerdo del 20/08/2009 - Expe. N'º' 1.332.263/09 del Ministerio de Trabajo, Empelo y Seguridad Social de la Nación y lo dispuesto por la Resolución 1120 del 4/09/2009 por la cual ese Ministerio estableció valores uniformes para determinados conceptos convencionales de los trabajadores de la Industria del Petróleo lo que ha contribuido al mantenimiento de la armonÃa y la paz social en las distintas regiones del paÃs; las partes solicitan a la autoridad de aplicación conforme a las facultades estipuladas en la Resolución 725/09 continuar con dicho criterio fijando los valores de los adicionales convencionales comunes según se detalla a continuación por el perÃodo 01/09/2010 al 31/12/2010 para los trabajadores encuadrados en el CCT 605/10 dentro del ámbito de aplicación territorial del Sindicato de Petróleo y gas privado del CHUBUT.

• VIANDA / AYUDA ALIMENTARIA: $' 84.- (pesos ochenta y cuatro) • HORAS DE VIAJE: $' 21,60 (pesos veintiuno con sesenta centavos) • DESAYUNO / MERIENDA: $' 24.- (pesos veinticuatro) • BONO PAZ SOCIAL: $' 900.- (pesos novecientos) • ADCIONAL DE TORRE: $' 1440.- (pesos mil cuatrocientos cuarenta) • ADICIONAL YACIMIENTO / PRODUCCION: $' 504.- (pesos quinientos cuatro).

SEGUNDO: Siguiendo con los fundamentos que surgen del artÃculo PRIMERO del presente se acuerda ajustar los conceptos no remunerativos previstos en el CCT 605/10 y no mencionados precedentemente en un 20% (veinte por ciento) por el perÃodo septiembre 2010 a diciembre 2010.

TERCERO: Las partes en...

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