Disposición 159/2011

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2011

Miércoles 18 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.152 66 salario mÃnimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución N'º' 2/10.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, procede remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N'º' 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.386.017/10, agregado como fojas 20 al Expediente N'º' 1.374.503/10, celebrado por el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA y la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FECHCOOP), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.386.017/10, agregado como fojas 20 al Expediente N'º' 1.374.503/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo del 24 de abril de 2006, cuya registración fuera dispuesta por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1149/09.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 1.374.503/10

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º' 167/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N'º' 1.386.017/10, agregado como fojas 20 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 201/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL EN EL MARCO DEL C.C.T. 001/06

Ratificado por el M.T. E y S.S. de la Nación, mediante Resolución 1149/09.

En la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los diecisiete (17) dÃas del mes de mayo de dos mil diez (2010), entre la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, representada en este acto por sus miembros paritarios:

Carlos ROMAN, Miguel ILUMINATTI, Armando RUSSO, Claudio JURDANA, Carlos TEBES y Osvaldo KEXEL; en adelante âLA FECHCOOPâ y por otra parte el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA PersonerÃa Gremial N'º' 1185, representado por sus miembros paritarios: José Eduardo SOTO, Edgardo Alberto MASA, Rogelio Norberto GONZALEZ, Tommi Nelson GONZALEZ, Javier Eliseo CISNEROS, Atino Sergio LITT y Roberto FUENTEALBA, en adelante el âSINDICATOâ. Abierta la reunión las partes coinciden en la necesidad de realizar los esfuerzos conducentes para lograr una recomposición salarial que contemple tanto las pretensiones sindicales, como las posibilidades de las representadas por parte de âLA FECHCOOPâ. Por ello, teniendo en cuenta el principio de buena fe que debe primar en el marco de la negociación salarial colectiva que se sustancia dentro del Expte. N'º' 1.374.503/10 iniciado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y en aras de preservar y garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades del Servicio Público de Distribución de EnergÃa Eléctrica en toda la Provincia del Chubut, además de garantizar la paz Social...

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