Disposición 2506. Prohibición de comercialización.

EmisorAdministracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2017

Disposición 2506/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 13/03/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-6554-16-9 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) de la provincia de Santa Fe mediante la "Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA" notifica el Incidente Federal N° 326 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en relación al producto "Miel Artesanal", marca El Panal, RNE N° 025-08005431-2-9, RNPA N° 025- 08001178-2-9 que no cumple la legislación alimentaria vigente, por ser un alimento falsificado.

Que la citada Agencia informa que realizó una inspección en un establecimiento de la ciudad de Coronda y procedió a la toma de muestra simple para evaluación del rótulo del producto citado.

Que además expresa que conforme el dígito verificador 08, el producto correspondería a la autoridad sanitaria de la provincia de Entre Ríos, la que indica que ambos números de registro no son correctos y no se encuentran en el registro Nacional de Establecimiento (RNE) ni en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

Que en consecuencia, la agencia realiza el informe de evaluación de rótulos y concluye que la muestra analizada es no conforme a lo establecido en el Capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley 18284 con motivo que el RNE y RNPA citados en el rótulo son inexistentes y que además no declara información obligatoria.

Que por ello la ASSAI procede a la prohibición de comercialización y decomiso del producto a nivel jurisdiccional.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y mediante el Comunicado SIFeGA N° 281 pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2. del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR