Disposición 2505. Prohibición de comercialización.

EmisorAdministracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2017

Disposición 2505/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 13/03/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-6250-16-8 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la "Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA" notifica el incidente alimentario N° 319 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en relación al producto "Alimento a base de miel y jarabe de maíz", marca: Las Marías, peso neto 220g, vto.: Junio 2018, RNE N° 02191630, RNPA N° 020662201 que no cumple la legislación alimentaria vigente.

Que el incidente alimentario detectado se originó en el marco del programa de monitoreo realizado por la citada Dirección, por el que se procedió a la toma de muestra para evaluación del rótulo del producto citado que arrojó como resultado que la muestra analizada no cumple con los Art. 3° del CAA y 3° del Anexo II de la Reglamentación Ley 18284 por consignar un número de RNPA que no corresponde a los vigentes (Según lo informado por el Dpto de Inscripción de Productos de Consumo, Inst. Biológico Dr. T. Perón, Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires), con la Resolución GMC 46/03 por declarar en forma incorrecta e incompleta la información nutricional, ni con el pto 3.1.a) de la Resolución GMC 16/03 por emplear vocablos e ilustraciones que inducen al error, equivoco, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza del producto.

Que el Dto. Registro de Establecimientos Elaboradores del Inst. Biológico Dr. T. Perón del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires comunicó que no hay en sus registros información sobre ese número de RNE y que no corresponde a uno que se haya tramitado en esa dependencia.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley...

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