Disposición 237/2019

Fecha de publicación18 Julio 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019

VISTO el Apartado XIII del Anexo de la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos que persigue esta Administración Federal respecto de su vínculo con los ciudadanos es el de profundizar su interacción, fomentando una retroalimentación permanente que permita atender las distintas problemáticas.

Que se asume como uno de los principios de gestión el de facilitar el uso y seguridad de los sistemas, productos y procesos, procurando diseñarlos en torno a los ciudadanos, asegurando la privacidad de sus datos.

Que la integridad constituye un valor fundamental en el vínculo con la ciudadanía, por lo que mediante la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018 se aprobó el Código de Ética de la Administración Federal de Ingresos Públicos y se establecieron los principios rectores del quehacer de los agentes del Organismo como servidores públicos, constituyendo una guía de prácticas íntegras centradas en la transparencia y el compromiso, consustanciales a la gestión pública.

Que en su Apartado XIII se definió al Canal Ético como el medio para efectuar denuncias que involucren a agentes en hechos o faltas contrarios a los valores y deberes éticos que contempla el referido Código.

Que asimismo se estableció la obligatoriedad de los agentes del Organismo de denunciar toda conducta indebida a través de las vías previstas por el Canal Ético, garantizándose la reserva de la información recibida y un trato justo por parte del personal interviniente.

Que, por lo expuesto, resulta menester contar con un sistema informático de registro y centralización de las denuncias, cualquiera fuere la materia sobre la que ellas versen, que permita el resguardo de la información, su debido tratamiento y trazabilidad.

Que la medida propuesta fortalece el canal interno de denuncias, como uno de los elementos fundamentales del Programa de Integridad, puesto que la denuncia de buena fe resulta un aporte sustancial a la transparencia del Organismo.

Que en el sentido de lo antes expuesto, la presente no modifica los Artículos 12 y 13 del Anexo I del Régimen Disciplinario Unificado, aprobado mediante la Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y su complementaria, respecto del trámite y consideración de las denuncias.

Que esa inteligencia subyace en la directiva contenida en el Artículo 3° de la Disposición N° 200 (AFIP) del 27 de julio de 2017 para las denuncias anónimas que fueren recibidas por la Subdirección...

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