Disposición 233.

Fecha de disposición17 Mayo 2016
Fecha de publicación17 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 233/2016

Bs. As., 08/04/2016

VISTO el Expediente N° 226.985/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1968 del 16 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 226.985/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS CONCORDIA - ENTRE RIOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 63/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1968/15 y registrado bajo el N° 1670/15, conforme surge de fojas 92/95 y 98, respectivamente.

Que a fojas 10 del Expediente N° 228.104/15 agregado como fojas 40 al Expediente N° 226.985/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS CONCORDIA - ENTRE RIOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 63/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1968/15 y registrado bajo el N° 1671/15, conforme surge de fojas 92/95 y 98, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 107/114 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de...

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