Disposición 280/2010

Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2010

Infoleg AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 280/2010

Bs. As., 29/9/2010

VISTO: El Expediente S02: 0008584/2010 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes N° 26.363, N° 24.449 y sus normativas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que conforme surge del artículo 4° incisos g) y I) de la Ley N° 26.363, serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, colaborar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial y entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial.

Que, asimismo, se ha incorporado al artículo 17° del Título V de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, como inciso 26°, el entendimiento en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial.

Que a los fines antes expuestos por el artículo 17° de la Ley N° 26.363 se procedió a la creación del Registro Nacional de Estadística en Seguridad Vial en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, fijando como misión la de recabar la información relativa a siniestros de tránsito que se produzcan en el ámbito del territorio nacional.

Que a través del dictado del Decreto N° 1716/2008 se fijaron, en su Anexo VI, como objetivos centrales del Sistema Nacional de Estadísticas de Seguridad Vial sobre el que se estructura el mencionado Registro, la producción, difusión y análisis de las estadísticas relacionadas con la seguridad vial, mediante la aplicación en todo el territorio nacional de normas y procedimientos uniformes para la captación de la información, la elaboración y el procesamiento de los datos, ejerciendo la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.

Que debe tenerse presente que, mediante el Decreto N° 1787/08, se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, cuya responsabilidad primaria se centra en el desarrollo de trabajos estadísticos y de investigación relacionados con la temática de la seguridad vial, recomendando aquellas políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes, promoviendo su implementación.

Que en tal entelequia, deviene menester destacar como acción básica e indispensable la realización de trabajos de investigación sobre los siniestros de tránsito, permitiendo ello la elaboración de propuestas para el desarrollo de las adecuadas y suficientes medidas preventivas y el mantenimiento de un registro estadístico en materia de seguridad vial desde la perspectiva accidentológica.

Que en el ámbito de dichos relevamientos resulta absolutamente necesario y pertinente la realización de las evaluaciones de las causas y efectos involucrados y las recomendaciones a los distintos organismos y entidades vinculados a la problemática en materia de seguridad de vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que se considere pertinente.

Que dichas tareas brindan asimismo oportuna información para el proceso de planificación vial, de difusión de toda la información estadística y recomendaciones a través de los diversos medios disponibles.

Que el mencionado Decreto N° 1787/2008 avanzó en la creación bajo la dependencia de la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la DIRECCION DE ESTADISTICA VIAL, con funciones en materia del estudio y análisis de los accidentes de tránsito, así como, desarrollo y administración del Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial, estableciendo los procedimientos para el registro, administración y actualización de la base de datos estadísticos a nivel nacional.

Que el artículo 66° de la Ley N° 24.449 prescribe que los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos estableciendo su causalidad, de manera de obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención, destacando que los datos relevados revisten carácter reservado.

Que en la reglamentación del artículo "ut supra" mencionado, contenida en el artículo 66° del Anexo 1 al Decreto N° 779/95 se establece que la información deberá consignarse en los formularios de actas siniestrales que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determine.

Que la Ley N° 26.363 y su decreto reglamentario, establecen que los datos que se suministren serán de carácter estrictamente secreto y confidenciales, empleándose exclusivamente con fines estadísticos, debiendo ser suministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones en conjunto, de modo de asegurar que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni la individualización de las personas o entidades a quienes se refieran, de conformidad con lo previsto por la Ley N° 25.326, y sus modificatorias y complementarias.

Que teniendo presente la urgente necesidad de avanzar con el establecimiento de normas y planes de actuación para la formulación de las estadísticas que resultan imprescindibles para el análisis de la realidad en materia de accidentología en tiempo real, la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL ha avanzado en la elaboración, con apoyatura en las recomendaciones metodológicas internacionales aplicables en la materia, del "Formulario Naranja", como un documento estándar básico que posibilita el relevamiento estadístico de las variables involucradas.

Que los aspectos técnico-metodológicos empleados en su elaboración lo configuran como un instrumento esencial y articulador en el logro de la cobertura de la información estadística pública en materia accidentológica.

Que en tal sentido, los datos a suministrar mediante el Formulario Naranja no corresponden a una declaración jurada del siniestrado ni del informante que suministra los mismos ni de quien transcribe los informes, constituyendo una descripción estadística del siniestro ocurrido.

Que conforme lo previsto en apartado VII del Anexo VI al Decreto N° 1716/08 todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales a suministrar al Registro los datos e informaciones de interés estadístico que éste les solicite.

Que asimismo, el artículo 18° del Anexo 1 al Decreto N° 1716/08 establece que, en todos los casos, las FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONALES y los CUERPOS POLICIALES de todas las jurisdicciones deberán comunicar, al momento de tomar conocimiento de un siniestro, dicha circunstancia a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la inmediata intervención del área técnica correspondiente.

Que, en el Anexo 1 al Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley N° 24.449, en el artículo 66°, apartado a) se establece que son autoridades de aplicación para el labrado de las actas siniestrales la Policía Federal Argentina, las Policías Provinciales, la Gendarmería Nacional Argentina, Prefecturas Nacionales Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Que, por último, y a los fines de asegurar el correcto empleo del mencionado Formulario Naranja, se proyectó un Manual de Uso que contiene las todas las variables para asegurar un homogéneo relevamiento de datos.

Que sobre la base de lo expuesto, corresponde a esta Dirección Ejecutiva proceder a la aprobación tanto del Formulario Naranja, que como Anexo I forma parte de la presente Disposición, como del Manual de Uso, que se luce como Anexo II.

Que a los fines de lograr los objetivos expuestos, deviene menester estructurar, articular y coordinar con las fuerzas públicas su empleo, de conformidad con el principio de centralización normativa y descentralización operativa.

Que, es por ello, se proyecta la necesidad de que organismos y reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales involucrados en el relevamiento estadístico de datos, realicen actividades de sensibilización y entrenamiento a dictarse por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a los fines de garantizar que la recopilación de los datos sea confeccionada correctamente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4° inciso I) y incisos b) y j) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA...

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