Disposición 865/2010

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2010

Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.032 33 templada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley especÃfica.

Que la Ley N'º' 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 en su ArtÃculo 43 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el ArtÃculo 6'º del Anexo del Decreto N'º' 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) ha resuelto suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los lÃmites establecidos en la planilla anexa al ArtÃculo 43 de la Ley N'º' 26.546.

Que por el ArtÃculo 3'º de la Resolución Conjunta N'º' 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N'º' 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los tÃtulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el ArtÃculo 43 de la Ley N'º' 26.546 y el Decreto N'º' 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

ArtÃculo 1'º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) con vencimiento el dÃa 2 de febrero de 2011, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S V.N. 240.000.000), de acuerdo con las siguientes caracterÃsticas:

Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2010.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el ArtÃculo 3'º de la Resolución Conjunta N'º' 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N'º' 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Plazo: NOVENTA (90) dÃas.

Intereses: serán pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base de los dÃas efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas. La tasa de interés será del CUATRO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (4,50%) nominal anual.

Amortización: Ãntegra al vencimiento.

Denominación mÃnima: será de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UNO (U$S VN 1).

Titularidad: se emitirá UN (1) certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Negociación: la Letra del Tesoro será negociable y tendrá cotización en los mercados de valores locales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución. I Art. 2'º — AutorÃzase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el ArtÃculo 1'º de la presente medida.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan C. Pezoa. — Hernán Lorenzino.

% 33 % % 33 % SecretarÃa de la Gestión Pública y SecretarÃa de Hacienda PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Resolución Conjunta 234/2010 y 336/2010

Incorpórase cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 250/2010 del...

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