Disposición 762/2010

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2010

Martes 5 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.001 25

ArtÃculo 8'º.- Sin perjuicio de los restantes controles que impone la normativa vigente en la materia, el Registro Seccional ante el que se peticione la inscripción inicial deberá verificar, a través del sistema informático y del modo en que oportunamente se determine, la autenticidad del instrumento y de los datos contenidos en la Solicitud Tipo “01-D”. Asimismo, en caso de que el Comerciante Habitualista hubiere asumido la gestión de la tramitación, deberá controlar además el cumplimiento del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas indicado en el artÃculo 2'º. El incumplimiento del referido plazo no obstará a la inscripción inicial del bien, no obstante lo cual deberá ser comunicado en forma inmediata a esta Dirección Nacional.

ArtÃculo 9'º.- Los Permisos de Circulación caducos, ya sea por el vencimiento de su plazo de vigencia como por la entrega de la documentación definitiva del motovehÃculo, deberán ser destruidos en forma inmediata bajo responsabilidad del titular registral o poseedor del motovehÃculo.

ArtÃculo 10.- El incumplimiento de las obligaciones indicadas en la presente Sección hará pasible al Comerciante Habitualista de las sanciones dispuestas por el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, TÃtulo II, CapÃtulo VI, Sección 8'º.

ArtÃculo 11.- Regirán por lo demás, en todo aquello que no se encuentra regulado por la presente Sección, lo dispuesto en este TÃtulo, CapÃtulo I, Secciones 1a o 3a , según se trate de un motovehÃculo nacional o importado.” ANEXO II CAPITULO IX SECCION 1a MODELO DE PLACA DE IDENTIFICACION METALICA DEL MOTOVEHICULOS ANEXO III CAPITULO IX SECCION 16a MODELO DE CEDULA DE IDENTIFICACION DE MOTOVEHICULOS % 25 % % 25 % Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 762/2010

Convócase a la inscripción de los postulantes para la sexta etapa de los concursos previstos en la Resolución M.J. y D.H.

N'º561/05, destinados a la cobertura de los cargos de Encargados Titulares.

Bs. As., 1/10/2010

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N'º561/05 (y sus ampliatorias), y CONSIDERANDO:

Que por conducto del acto mencionado en el Visto se produjo el llamado a concurso para la cobertura del cargo de Encargado Titular de cada uno de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor enunciados en el Anexo que integra la citada Resolución.

Que, por las modificaciones introducidas mediante las Resoluciones M.J. y D.H.

N'º1764/06, y M.J.S. y D.H. Nros. 968/09 y 2128/10, se incluyeron determinados Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con el fin de ampliar el Anexo aprobado oportunamente.

Que, asimismo, la autoridad superior indicó que los procedimientos concursales se desarrollarán en QUINCE (15) etapas consecutivas y que el inicio de cada procedimiento, asà como los Registros Seccionales cuya titularidad se concursará, será determinado por este organismo.

Que atento ello, oportunamente, esta Dirección Nacional emitió los actos administrativos que determinaron los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que integran la primera, la segunda, la tercera, la cuarta y la quinta etapa del procedimiento de selección, tramitaciones que se encuentran en curso.

Que encontrándose avanzadas las tramitaciones de la primera, la segunda, la tercera, la cuarta y la quinta etapa del procedimiento de selección, y a los fines de iniciar la sexta etapa, se emitió la Disposición D.N. N'ºindicando los DIEZ (10) Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que se concursarán en aquélla y, además, ordenando la publicación del llamado.

Que, por otra parte, a los fines de la determinación del monto de la garantÃa prevista en el artÃculo 28 de la Resolución M.J.S. y D.H. N'º 238/03 y sus modificatorias, se requirió a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS —mediante la Nota D.N. N'º3052/10— los promedios de recaudación de cada uno de los Registros Seccionales que integran esta sexta etapa; respondiendo la requerida por conducto de la Nota D.G.A. N'º337/10 no solamente el promedio de las recaudaciones, sino también el monto de la garantÃa a constituir respecto de cada uno de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que se concursan en esta sexta etapa.

Que asÃ, y habiéndose publicado el llamado a concurso tanto en un medio gráfico de gran circulación del paÃs...

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