Disposición 235/2003
Fecha de disposición | 07 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 07 Mayo 2003 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 30144 |
DIRECCION NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 235/2003
Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, en relación con la denuncia del robo, hurto o extravío de la Cédula de Identificación o del Título del Automotor, practicada en forma simultánea con la petición de un trámite que requiera de la presentación de dichos instrumentos.
Bs. As., 2/5/2003
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VIII, Sección 1a., artículo 5° y Capítulo IX, Sección 1a., artículo 6°, y
CONSIDERANDO:
Que las referidas normas establecen, con carácter general, que en los casos en que la Cédula de Identificación o el Título del Automotor deba presentarse para ser retenido en el Registro pero en esa oportunidad se denunciare su robo, hurto o extravío, bastará con que el peticionario deje constancia de ese hecho en el rubro "Observaciones" de la Solicitud Tipo correspondiente al trámite de que se trate y el Registro tome nota de esa circunstancia en la Hoja de Registro.
Que, por otro lado, igual previsión contienen las normas que regulan cada uno de los trámites registrales en los que debe presentarse la Cédula de Identificación o el Título del Automotor.
Que la finalidad perseguida por dichas previsiones normativas ha sido la de simplificar los trámites permitiendo que la denuncia del robo, hurto o extravío de la documentación registral sea realizada en la propia petición, de modo de evitar a los particulares la necesidad de practicar la correspondiente denuncia policial, quedando a cargo de los Registros Seccionales la comunicación de esta circunstancia a las Policías locales y a esta Dirección Nacional para su incorporación a la Base de Datos de Títulos y Cédulas robadas, hurtadas o extraviadas.
Que, no obstante ello, se ha advertido un incorrecto uso de dicha modalidad, que desvirtúa la finalidad perseguida, toda vez que ese procedimiento se utiliza asiduamente para evitar la entrega de la mencionada documentación al momento de la presentación del trámite o al de su retiro, según el caso, y la declaración es insertada por terceros en la Solicitud Tipo con posterioridad a la certificación de la firma del peticionario.
Que ello, además de desvirtuar la finalidad perseguida por la norma y el contenido de la mencionada Base de Datos, recarga la tarea de los Registros Seccionales.
Que, por tanto, se estima necesario introducir modificaciones en la normativa vigente, a fin de establecer que la denuncia del robo, hurto o extravío de la Cédula de Identificación o del Título del Automotor, cuando es practicada en forma simultánea con la petición de un trámite que requiere de la presentación de dichos instrumentos, sea realizada en forma inequívoca por el peticionante del trámite.
Que a ese efecto resulta pertinente disponer que la comunicación de esas circunstancias sea practicada mediante declaración jurada del peticionante, con firma certificada por Escribano Público o impuesta en presencia del Encargado del Registro interviniente.
Que por idénticas razones debe adoptarse igual modalidad respecto de la...
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