Disposición 52/1998

Fecha de disposición16 Abril 1998
Fecha de publicación16 Abril 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28878

Disposición 52/98 del 8/04/98 Subdirección General, Legal y Técnica Aduanera ADUANAS Disposición 52/98 Normas aduaneras relativas al funcionamiento de la Zona Franca de Tucumán Bs. As., 8/4/98 B.O.: 16/04/98 VISTO la Ley 24.331, que autoriza la creación de Zonas Francas en el ámbito del Territorio Aduanero General, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución N. 80 de fecha 2 de setiembre de 1996, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de TUCUMAN - Provincia de TUCUMAN, en el marco de la autorización citada en el VISTO. Que en mérito a dichas normas, deviene necesario reglamentar su funcionamiento en el ámbito aduanero. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 49, Párrafo noveno, y Artículo 9° Apartado 2, Inciso a) del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997. Por ello; EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DISPONE: Artículo 1°-Aprobar las normas relativas al funcionamiento de la Zona Franca de TUCUMAN, contenidas en el ANEXO 1: INDICE TEMATICO; ANEXO II; DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION; ANEXO III; DERECHOS Y OBLIGACIONES; ANEXO IV; ACTIVIDADES AUTORIZADAS; ANEXO V; TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION; ANEXO VI; INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA y ANEXO VII; SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS, que integran la presente Disposición. Art. 2° - La ADUANA DE TUCUMAN y la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR arbitraran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Disposición. A tal efecto, las demás SUBDIRECCIONES de esta Dirección General prestaran la asistencia necesaria, en el marco de sus respectivas competencias. Art. 3° - El Concesionario y los Usuarios quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones complementarlas que establezca la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS así como de aquellas que adopte la Administración de la Aduana de TUCUMAN, necesarias para el funcionamiento de la Zona Franca. Art. 4° - La habilitación de la Zona Franca por parte de la Aduana de TUCUMAN procederá previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley 24.331, Art. 5° - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior y a la Dirección de Control Aduanero dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Cumplido, archívese.- Rubén J. Lagger. ANEXO I INDICE TEMATICO ANEXO II DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APUCACION ANEXO III DERECHOS Y OBLIGACIONES ANEXO IV ACTIVIDADES AUTORIZADAS ANEXO V TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION ANEXO VI INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA ANEXO VII SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS ANEXO II ZONA FRANCA DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION 1.-La Zona Franca de TUCUMAN, queda sujeta, en todos aquellos aspectos relativos a la operatoria aduanera, a las condiciones establecidas en la Ley 24.331, en el Reglamento de funcionamiento y operación aprobado por la Autoridad de Aplicación - en adelante el Reglamento -, en las Decisiones del MERCOSUR y en esta Disposición. 2.-Las disposiciones del Código Aduanero serán de aplicación en la Zona Franca siempre que fueren compatibles con el régimen establecido en las normas Indicadas en el Punto 1 precedente. 3.-La Zona Franca de Tucumán queda bajo la competencia y autoridad de la Aduana de TUCUMAN, de quien dependerá la Delegación Aduanera en dicha Zona Franca. 4.-Las disposiciones aduaneras vigentes para la realización de servicios extraordinarios son de aplicación en la Zona Franca para su funcionamiento en horario inhábil, A tal efecto se establece en días hábiles de horario de 07 a 19 hs. como jornada hábil de labor. 5.-El carácter de deudor del usuario con el Servicio Aduanero determinara la suspensión de su actividad y la adopción del procedimiento de ejecución previsto en el Artículo 1122 y siguientes del Código Aduanero. DEFINICIONES CONCESIONARIO: Persona de existencia Ideal que resulte adjudicataria de la concesión, para la administración y explotación de la Zona Franca. USUARIO DIRECTO: Es aquel que adquiere su derecho a operar en la Zona Franca mediante contrato celebrado con el Concesionario. COMITE DE VIGILANCIA: Organo constituido en la órbita del Poder Ejecutivo de la Provincia, para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 16 de la Ley 24.331, como así también para velar por el acabado cumplimiento de , todo lo previsto en ella, en el Reglamento y en esta Resolución. DEPOSITO PUBLICO: Deposito del Concesionario que tiene por objeto facilitar a los Usuarios servicios de deposito y almacenamiento de mercaderías. ANEXO III DERECHOS Y OBLIGACIONES I-COMITE DE VIGILANCIA 1.-Es responsable de la fiscalización del cumplimento de las obligaciones del Concesionario en materia aduanera. 2.-Debera Informar sobre tales transgresiones al Servicio Aduanero de la Zona Franca y a la Aduana de jurisdicción, cuando en su constatación no participare la representación aduanera. 3.-Cuando lo considere conveniente, podrá disponer la realización de controles sobre las actividades de la Zona Franca a través de los Concesionarios o mediante verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos de los Usuarios. 4.-En el último supuesto citado en el punto precedente, podrá comunicar al Concesionario la realización del procedimiento, con la antelación mínima que permita la presencia de aquel. En caso de notificación y que el Concesionario no concurra, perderá los derechos que dejó de ejercer a los efectos previstos en el Apartado 2 del Punto II de este ANEXO. 5.-La Aduana de TUCUMAN estará representada en dicho Comité por el Administrador en carácter de titular, el Subadministrador en caso de ausencia de Este o su reemplazante natural respectivamente, quienes serán los responsables de iniciar las actuaciones administrativas por las transgresiones que se detectaren con motivo de la actividad del Comité. II - CONCESIONARIO 1.-A los efectos de la celebración de los contratos con los Usuarios, el Concesionario deberá requerir al Servicio Aduanero de la Zona Franca, los antecedentes de los Usuarios en la forma establecida en los Apartados 5 y 6 del Punto IV de este ANEXO, correspondiendo el rechazo de la Solicitud en caso de haberse registrado antecedentes. 2.-El Concesionario ejercerá el control de las actividades que desarrollen los Usuarios, debiendo informar en forma inmediata a la delegación del Servicio Aduanero en la Zona Franca y al Comité de Vigilancia las altas y bajas de los usuarios, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producidas, como así también las diferencias en los inventarios por mercaderías faltantes o sobrantes y cualquier otra transgresión a la legislación aduanera, siendo solidariamente responsable con los...

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