Disposición 282/2010

Fecha de disposición01 Septiembre 2010
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31977

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 282/2010

Registros Nº 769/2010 y N° 770/2010

Bs. As., 8/6/2010

VISTO el Expediente Nº 222.375/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 454 de fecha 5 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 y 21/22 del Expediente Nº 222.375/09, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), por el sector sindical, y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen las nuevas escalas salariales para todas las categorías enmarcadas bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89, a partir del 1º de agosto de 2009 y del 1º de noviembre de 2009 respectivamente, conforme surge de los términos y contenido de los textos negociales de marras.

Que de la lectura de la escala vigente desde noviembre de 2009, obrante a fojas 22, surge que los agentes negociadores convienen abonar un concepto no remunerativo a cuenta de futuros aumentos.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que por otra parte cabe destacar, que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89 fue suscripto entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y PASTELERIAS (PARANA - ENTRE RIOS).

Que en orden a ello, corresponde señalar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribirá al ámbito territorial comprendido en la personería gremial que posee el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - E. RIOS).

Que las partes intervinientes en los presentes obrados se...

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