Disposición 327/2010

Fecha de la disposición30 de Agosto de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 327/2010

C.C.T. Nº 1136/2010 "E"

Registro Nº 820/2010

Bs. As., 15/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.218.352/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y Acta Complementaria, que lucen a fojas 20/30 del Expediente Nº 1.367.068/10, agregado como foja 140 al principal y a foja 158 respectivamente, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.367.068/10, agregado como foja 140 al principal, obra un Acuerdo salarial suscripto por las mismas partes individualizadas ut supra.

Que a través del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado los agentes negociadores reemplazan al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 914/07 "E", suscripto por las mismas partes.

Que los actores intervinientes en autos ratificaron en todos sus términos el texto convencional y Acuerdo concertado, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado, tendrá vigencia por un plazo de dos años, desde el 1 de mayo de 2010.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todos los trabajadores de las entidades firmantes, con excepción del personal jerárquico allí enumerado.

Que asimismo, el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo concertados, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio y Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, que lucen a fojas 20/30 del Expediente Nº 1.367.068/10, agregado como foja 140 al principal y a foja 158 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, que luce a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.367.068/10, agregado como foja 140 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 20/30 del Expediente Nº 1.367.068/10, agregado como foja 140 al principal, a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.367.068/10, agregado como foja 140 al principal y a foja 158, respectivamente.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio, Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.218.352/07

Buenos Aires, 18 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 327/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 20/30 del expediente Nº 1.367.068/10, agregado como foja 140 al principal y a foja 158 del expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/32 del expediente Nº 1.367.068/10, agregado como foja 140 al expediente principal, quedando registrados con los números 1136/10 "E" y 820/10 respectivamente. - JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE UTEDYC - MEDIFE ASOCIACION CIVIL - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION - ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE

Expediente Nro. 1.367.068/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2010, se firma el presente acuerdo entre la partes intervinientes: la Representación sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), con domicilio en Alberti 646, CABA, representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, por su Secretario Gremial Nacional Jorge Ramos y los representantes del personal Patricia Mendoza, Montea Bronzi, María Eugenia Romero y Fabián Enrique y la Representación Empleadora: MEDIFE ASOC. CIVIL, con domicilio en Lima 87, piso 8 de CABA, representada por su apoderado Hugo Rizzuto y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, con domicilio en Lima 87, piso 8, representada por su apoderado Orlando Calderone, ambas entidades empleadoras asistidas por su letrado patocinante Dr. Daniel E. Diaz Menéndez y convienen:

Artículo 1º

Vigencia. El presente convenio reemplaza al CCT 914/07 E y regirá por un plazo de dos (2) años, desde el 1 de mayo de 2010.

Artículo 2º

Ultra actividad: Vencido los términos acordados, se mantendrán subsistentes la totalidad de las condiciones de trabajo y demás obligaciones asumidas por las partes hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva.

Artículo 3º

Ambito Geográfico: Todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 4º

Ambito personal: Están comprendidos dentro de los beneficios de esta Convención todos los trabajadores que se desempeñen en las entidades firmantes, ya sea que pertenezcan a las Ramas de Supervisión, Administrativas, promotores, vendedores, Maestranza o cualquier otro servicio. Quedan expresamente excluidos de este convenio colectivo el personal superior que integre los tres primeros niveles jerárquicos que se encuentran denominados como: "Director General; Director Administrativo y Finanzas; Director Comercial; Director de RR.HH.; Director de Operaciones; Director de Prestaciones Médicas; Gerente de Informes; Gerente de Sistemas; Gerente Coord. de Filiales; Gerente Regional Bs. As. Norte; Gerente Regional Bs. As. Sur; Gerente Regional Cuyo; Gerente Regional Zona Mediterránea; Gerente Regional Zona Patagónica; Gerente Regional Zona Litoral; Gerente Regional Zona Metropolitana; Gerente de Plan. y Ctrol. Gestión; Gerente de Finanzas; Gerente Contable o impositivo; Gerente de Adm. Gral.; Gerente de Ventas Corp.; Gerente de Ventas Metropolitano, Gerente de Ventas Interior; Gerente de Marketing: Gerente de Serv. al Cliente; Gerente de Proyectos SubGerente de Prestaciones Médicas; Subgerente de Auditoría Farmacológica/Odontológica; Subgerente de Auditoría S. Men.; Gerente que reporta a Presidencia; Subgerente de Administración y Finanzas; Subgerente de Sistemas y Beneficios...

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