Disposición 163/2010

Fecha de publicación23 Agosto 2010
Fecha de disposición23 Agosto 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31970

Lunes 23 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.970 53

  1. Aclaramos que las partes de acuerdo a lo manifestado y el texto agregado a fs.59/61 han sustituido el texto agregado a fs.36/38 que fuera ratificado el dÃa 24 de noviembre de 2009 ante la Autoridad del MTEySS.

  2. Que el Acuerdo agregado a fs.59/61 que fuera ratificado el dÃa 29 de diciembre de 2009 ante la Lic. MarÃa del Carmen Brigante, perteneciente a la Dirección de Negociación Colectiva del Departamento de Relaciones Laborales N'º2 del MTEySS, se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º501/07, celebrado entre las mismas partes.

  3. Por otra parte, informamos que, teniendo en cuenta el Acuerdo celebrado, cuyas modificaciones salariales se encuentran detalladas en el Anexo obrante a fs.58, las partes han tenido en cuenta lo dispuesto por el Consejo del Salario MÃnimo, el Empleo y la Productividad, toda vez que los salarios de cada categorÃa del mencionado CCT se encuentran compuestas por el Salario Básico, más la Suma de carácter Remunerativo, más los adicionales estipulados por el CCT, los cuales se abonan sobre un porcentaje calculado sobre el Salario Básico de cada categorÃa, siendo estos los siguientes:

    - Escalafón por Antigüedad, la cual varÃa su porcentaje a abonar según la siguiente escala: A los 2 Años 4%, a los 3 Años 8%, a los 5 Años 10%, a los 8 Años 14%, a los 10 Años 16%, a los 15

    Años 18%, a los 20 Años 20%, a los 25 Años 22%, a los 30 Años 25%, a los 35 Años 28% y a los 40 Años un 35%.

    - Premio EstÃmulo por Puntualidad y Asistencia, abonándose por ello un porcentaje del 20%.

    - Premio EstÃmulo por Puntualidad y Asistencia Perfecta, abonándose por ello un porcentaje del 5%.

    Las sumas antes mencionadas serán ilustradas en el Anexo I de la presente nota.

  4. Respecto del punto 6 del Acuerdo en cuestión, el cual refiere a la modificación del cálculo previsto para el “Monto MÃnimo Imponible” establecido en el Art .4'º Inc. G del Convenio marco, informamos que en base a lo estipulado en el punto tres (3) de la presente, no resulta excesivo tal porcentaje, ya que se ha estipulado contemplando las sumas adicionales que percibe el trabajador.

    Para mayor claridad exponemos a continuación una tabla con la referida base mÃnima y el sueldo real promedio que percibe el trabajador, según su categorÃa:

    01/11/09 al 01/01/10 01/02 al 30/04/10 01/05 al 30/06/10

    Base Min Imponible Ingreso Real a percibir (1) Base Min Imponible Ingreso Real a percibir (1) Base Min Imponible Ingreso Real a percibir (1) - SUPERVISOR: $2.499.60 $3.147 $2.996.40 $3412.71 $3.166.80 $3594.27 - ENCARGADO: $1.980 $2.884 $2.386.80 $2806.67 $2.520 $2952.50 - CHOFER: $1.723.20 $2.631 $2.088 $2463.50 $2.208 $2593.60 - VENDEDOR A: $1.971.60 $2.874 $2.376 $2793.80 $2.509.20 $2939.63 - VENDEDOR B: $1.833.60 $2.738 $2.211.60 $2606.49 $2.336.40 $2742.31 - SECRETARIA: $1.699.20 $2.605 $2.060.40 $2430.61 $2.179.20 $2559.28 - EMPL.DE PROD.A: $1.678.80 $2.589 $2.038.80 $2407.02 $2.179.20 $2529.26 - EMPL.DE PROD.B: $1.610.40 $2.522 $1.962 $2317.65 $2.06520 $2432.03 -EMPL.DEPROD.C: $1.534.80 $2.446 $1.800 $2137.50 $1.899.60 $2243.29 (1) El ingreso real a percibir se compone de Sueldo Básico, Antigüedad promedio, Presentismo, Viáticos y Refrigerio y Sumas Remunerativa y No remunerativas.

  5. Respecto del punto ocho (8) del Acuerdo en cuestión es dable destacar que, como bien se menciona en tal punto, el Acuerdo celebrado NO SERA APLICABLE EN SU TOTALIDAD a las empresas de Badisur S.R.L., Yamana del Sur S.A. y Armavir S.A. dado que con las mismas ya se ha celebrado con anterioridad otro Acuerdo entre éstas y el Gremio de SETIA, siendo éstos con fecha 10/09/2009 - Badisur S.R.L, 30/09/2009 Armavir S.A. y 30/09/2009 Yamana del Sur S.A., siendo tales acuerdos registrados en el Ministerio de Trabajo de RÃo Grande, bajo el Expediente N'º171/08.

    Sin más, saludamos a usted muy atentamente.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º161/2010

    Registro N'º457/2010

    Bs. As., 30/3/2010

    VISTO el Expediente N'º1.115.785/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N'º25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a foja 2 y 2 vta. del Expediente N'º1.361.487/09 agregado a fojas 255 al principal, obra el Acta celebrada por la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º 813/06 “E” suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

    Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron abonar una suma por única vez y de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos y contenido del texto.

    Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

    Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º1304/09.

    Por ello,

    LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárese homologado el Acta celebrada por la COMISION PERMANENTE DE APLICACIONY RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa N'º813/06 “E” suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,

ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 y 2 vta. del Expediente N'º1.361.487/09 agregado a fojas 255 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º â RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acta...

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