Disposición 148/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2010

Jueves 19 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.968 43

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y la empresa TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSLYF SOCIEDAD ANONIMA), obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º1.337.594/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º1.337.594/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente remÃtase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el ArtÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º1.337.594/09

Buenos Aires, 29 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º147/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 435/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte dÃas del mes de julio del año dos mil nueve, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima N'º163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Juan Carlos MENENDEZ y Santiago ROMAÑACH en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente por una parte; y en representación de la EMPRESA TRANSLYF SA en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI N'º11.970.107 en su carácter de Director por la otra; convienen celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han arribado a un Acuerdo por el cual LA EMPRESA se compromete a incrementar los Salarios Básicos vigentes para todo el personal convencionado de acuerdo al siguiente cronograma:

A partir de los haberes del mes de julio de 2009 y hasta el mes de setiembre de 2009 inclusive, se incrementan los Salarios Básicos en un 10% (Diez por Ciento).

A partir de los haberes del mes de octubre de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009 inclusive, se incrementan los Salarios Básicos y el Viático por Refrigerio en un 10% (Diez por Ciento).

SEGUNDO: Asimismo, las partes convienen que a partir de los haberes del mes de julio de 2009 y hasta el mes de setiembre de 2009 inclusive; de la Suma No Remunerativa mensual de Pesos Doscientos ($200,00) que se viene abonando actualmente, se incorpore la Suma de Pesos Cien ($100,00) a la voz de pago denominada Viático por Refrigerio y los restantes Pesos Cien ($100,00) se continúen abonando como Suma No Remunerativa mensual hasta el mes de diciembre de 2009 inclusive.

TERCERO:Queenvirtuddelapermanentepreocupaciónpormejorarlascondicioneseconómicas de los trabajadores, LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL convienen que se comprometen a iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado, a partir del mes de enero de 2010.

LeÃdo y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su...

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