Disposición 250/2010

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición16 de Julio de 2010

26/5/2010

ARTICULO 1

DISPONESE la baja de la prestación: CENTRO DE DIA en la modalidad de jornada simple/doble, dependiente del Instituto denominado: CRECER CON TODOS propiedad de la razón social CRECER CON TODOS S.R.L.

que funcionara en la sede de calle Entre Ríos Nº 142 de esta ciudad de Resistencia, por los motivos expuestos en los Considerandos que anteceden.

ARTICULO 2

DEJESE SIN EFECTO la categorización y el cupo asignados por los artículos y la Resolución Nº 09/03 de la Presidenta de la Comisión Provincial Asesora para la Integración de las personas con Discapacidad, Dra.

Rosa Olga Jajam, a la modalidad prestacional CENTRO DE DIA dependiente de la Institución:

CRECER CON TODOS, que funcionara en la sede de calle Entre Ríos Nº 142 de esta ciudad (Categoría A- 44 Concurrentes Modalidad de Jornada Simple/Doble).

ARTICULO 3

AUTORICESE a la Dirección de Kinesiología, Fisiatría y Rehabilitación a notificar la presente Resolución a la prestadora, a los organismos técnicos que correspondan y al Servicio Nacional de Rehabilitación (S.N.R.);

gestiónese su Inscripción en el 'Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad'; publíquese en el Boletín Oficial de la Nación; notifíquese a los Responsables del Establecimiento Asistencial;

cumplido, archívese.

ARTICULO 4

REGISTRESE, comuníquese y archívese. -- Dr. FRANCISCO JOSE BAQUERO, Ministro de Salud Pública. -- Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, a/c Dirección de Promoción.

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Resolución 744/2010

17/5/2010

ARTICULO 1

DEJESE SIN EFECTO, la categorización y el cupo asignados por el articulo 1º de la Resolución Nº 05/06 del Presidente Alterno a cargo de la Comisión Provincial Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, a la modalidad prestacional CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO (CET) CON INTEGRACION dependiente del INSTITUTO DE ATENCION A LA DIVERSIDAD UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA Nº 91 IAD UEP 91 (Categoría B - Cupo: veintiséis --26-concurrentes por turno, Modalidad de Jornada Simple).

ARTICULO 2

RECATEGORICESE la modalidad prestacional CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO (CET) CON INTEGRACION referida en el artículo precedente asignándole la CATEGORIA 'C' y consérvese el CUPO máximo admitido de veintiséis (26) concurrentes por turno, con Modalidad de Jornada Simple.

ARTICULO 3

DEJESE SIN EFECTO la categorización asignada por Resolución Nº 05/06 del Presidente Alterno a cargo de la Comisión Provincial Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, a la prestación ESTIMULACION TEMPRANA dependiente del INSTITUTO DE ATENCION A LA DIVERSIDAD UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA Nº 91 IAD UEP 91 con domicilio en Avenida Lavalle Nº 37 de esta ciudad.

ARTICULO 4

DISPONESE la baja de la inscripción de la Prestación ESTIMULACION TEMPRANA perteneciente al ESTIMULACION TEMPRANA dependiente del INSTITUTO DE ATENCION A LA DIVERSIDAD UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA Nº 91 IAD UEP 91, en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios para la Atención de las Personas con Discapacidad del Sistema Unico, dependiente del Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR).

ARTICULO 5

AUTORICESE a la Dirección de Kinesiología, Fisiatría y Rehabilitación, a notificar la presente resolución a la prestadora, a los organismos técnicos que correspondan y al Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), gestiónese su Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a las Personas con Discapacidad, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación; notifíquese a los Responsables del Establecimiento Asistencial;

cumplido, archívese. -- Dr. FRANCISCO JOSE BAQUERO, Ministro de Salud Pública. -- Dra.

MARCELA ALEJANDRA GABA, a/c Dirección de Promoción.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 241/2010

Procedimiento. Ejecuciones Fiscales.

Acuerdos suscriptos en el marco del Decreto N° 1145/09. Sustitución de medidas cautelares. Disposición N° 276/08 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria.

Su modificación.

Bs. As., 29/6/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-110-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1145 del 31 de agosto de 2009 prevé un régimen de cancelación, por parte de los titulares de los medios de comunicación, de sus deudas fiscales y previsionales vencidas al día 31 de diciembre de 2008 --incluso aquellas reclamadas en ejecuciones fiscales--, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones, como una forma de protección al funcionamiento de dichos medios.

Que en materia de sustitución de medidas cautelares, la Disposición Nº 276/08 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, establece como principio general, que el valor del bien ofrecido en sustitución de la medida trabada debe garantizar íntegramente el capital reclamado, más lo presupuestado para responder a intereses y costas.

Que a efectos de facilitar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el dictado del Decreto Nº 1145/09, resulta necesario disponer el tratamiento aplicable respecto de los contribuyentes que adhieran al mismo.

Que en consecuencia, corresponde modificar el Apartado 5.5. del Anexo I de la citada Disposición Nº 276/08 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los Artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Incorpórase en el Apartado 5.5.

'Sustitución y levantamiento de medidas cautelares' del Anexo I de la Disposición Nº 276/08 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, el siguiente punto:

'5.5.6. En los casos en que se reclame el cobro de deudas a contribuyentes que hubieran suscripto acuerdos de pago en el marco del Decreto Nº 1145, del 31 de agosto de 2009, reglamentado por la norma conjunta Resolución Nº 132 (JGM) y Resolución General Nº 2807 (AFIP), del 30 de marzo de 2010, las jefaturas competentes y agentes fiscales de este Organismo, al solo efecto de escriturar, deberán prestar conformidad a la sustitución de medidas cautelares solicitada por aquéllos, en tanto la garantía ofrecida en reemplazo sea de valor equivalente al del bien o bienes a detraer del alcance de la cautelar con motivo de la sustitución peticionada.'.

Art. 2º -- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese, previo a su publicación. -- Ricardo Echegaray.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 250/2010

Procedimiento. Ejecuciones Fiscales. Disposición N° 276/08 (AFIP), sus modificatorias y complementaria.

Bs. As., 5/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13598-164-2010, y CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 276/08 (AFIP), sus modificatorias y complementaria, establece el procedimiento aplicable para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales cuya aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal.

Que la Corte Suprema...

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