Disposición 114/2010

Fecha de publicación13 Julio 2010
Fecha de disposición13 Julio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31942

SEGUNDO: Las partes celebran este acuerdo bajo la condición que las empresas finalicen exitosamente y se encuentre en efectiva aplicación la renegociación de sus tarifas con el Poder Concedente, en el marco de las disposiciones de las 'actas acuerdo' suscriptas oportunamente y ratificadas por el Poder Ejecutivo Nacional en los Decretos 1957/06 y 1959/06 con anterioridad al 30 de junio de 2008.

En el caso de no alcanzar un resultado suficiente y efectivo en la citada renegociación el presente acuerdo se considerará nulo, comprometiéndose las partes a retomar el diálogo en procura de armonizar sus intereses.

TERCERO: El presente acuerdo, que se considera complementario del CCT, en lo pertinente, pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la 'paz social' y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

CUARTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de junio de 2009 a fin de analizar y convenir los salarios del personal que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2009.

QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 114/2010

Registro Nº 238/2010

Bs. As., 17/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.364.588/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.364.588/09 obra el Acta Acuerdo celebrada, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 'E', entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, con la intervención de la Secretaría de Transporte y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento las partes pactan la implementación de los Programas de Formación y/o Desarrollo Profesional en el ámbito de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.

Que procede señalar que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente...

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