Disposición 162/2010

Fecha de publicación06 Mayo 2010
Fecha de disposición06 Mayo 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31899
  1. Cancelación en caso de disolución por alguna de las causales previstas en el artículo 94, incisos 1º al 4º inclusive de la ley citada, o

  2. Cancelación por declaración de quiebra, por acto firme, de la emisora, o

  3. Cancelación por retiro, por resolución firme, de la autorización para funcionar impuesta por leyes especiales en razón de su objeto, o

  4. Cancelación por inexistencia de valores negociables en circulación de emisoras que no cuentan con autorización para hacer oferta pública de acciones.' Art. 2º -- Incorporar en el Capítulo X 'RETIRO DEL REGIMEN DE LA OFERTA PUBLICA' de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.), bajo el título IV.4 'CANCELACION POR INEXISTENCIA DE VALORES NEGOCIABLES EN CIRCULACION DE SOCIEDADES QUE NO HACEN OFERTA PUBLICA DE SUS ACCIONES', como artículo 15 el siguiente texto:

    'ARTICULO 15. - Cuando opere la extinción, por cualquier medio, de los valores negociables de sociedades que no cuenten con autorización para hacer oferta pública de sus acciones, y en caso de haberse autorizado la creación de un programa global, vencido el plazo de vigencia de éste, en el término de DIEZ (10) días la emisora deberá presentar la siguiente documentación:

  5. copia certificada de la reunión del órgano que trató la extinción de los valores negociables, e

  6. informe de contador público independiente dando cuenta de la inexistencia de valores negociables en circulación.

    Transcurridos SEIS (6) meses calendario de la extinción de dichos valores negociables, sin que los órganos sociales de la emisora hayan decidido una nueva emisión, se procederá de oficio a cancelar la autorización de oferta pública'.

Art. 3º

Reenumerar los actuales puntos X.4 y X.5 del CAPITULO X 'RETIRO DEL REGIMEN DE OFERTA PUBLICA' como puntos X.5. y X.6 y los actuales artículos 15, 16 y 17 de ese Capítulo como artículos 16, 17 y 18.

Art. 4º

Incorporar en el Capítulo XXXI 'DISPOSICIONES TRANSITORIAS' como artículo 118 el siguiente texto:

'ARTICULO 118. - Las sociedades emisoras que contando únicamente con autorización para hacer oferta pública de valores negociables distintos de acciones, no mantuvieran esos títulos en circulación al 30 de junio de 2010 tendrán un plazo de SEIS (6) meses calendario para decidir si realizarán una nueva emisión de valores negociables.

Vencido dicho término sin que hubieran producido una nueva emisión, se procederá a cancelar la autorización de oferta pública oportunamente concedida'.

Art. 5º

La presente Resolución General comenzará a regir a partir del 30 de junio de 2010.

Art. 6º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e incorpórese en el sitio web del Organismo. -- Alejandro Vanoli. -- Hernán Fardi. -- Héctor O. Helman.

DISPOSICIONES ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 162/2010

Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 30/4/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13319-10-2010 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se propone efectuar modificaciones en la estructura organizativa de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que el incremento en el nivel de globalización de las relaciones económicas y financieras, y su incidencia en los niveles de fraude y evasión fiscal, derivaron en la adopción de medidas específicas por parte de este Organismo, tendientes a fortalecer las áreas que atienden la problemática internacional, profundizando la interacción con organismos internacionales e impulsando una política estratégica a favor de la celebración de acuerdos de intercambio internacional de información en materia tributaria, entre otros.

Que el contexto enunciado derivó para la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, en un notable incremento de las consultas relativas a asuntos jurídico tributarios internacionales, las que exigen un tratamiento particular en virtud de la especificidad, relevancia e implicancias de la temática en cuestión; así como también un constante incremento de actuaciones vinculadas con los regímenes promocionales.

Que en tal sentido, con el propósito de mejorar la gestión de las tareas llevadas a cabo por la mencionada Dirección, resulta conveniente introducir algunas adecuaciones funcionales en las unidades que le dependen, asignando las competencias sobre la base del criterio de especialización por materia.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social han prestado su conformidad.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Eliminar de la estructura organizativa vigente las unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas 'Asesoría Legal A', 'Asesoría Legal B' y 'Asesoría Legal C' respectivamente, y sus unidades dependientes, existentes en la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, en el ámbito de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Art. 2º

Crear 3 (TRES) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas 'Asesoría Legal Tributaria', 'Asesoría Legal en Procedimiento Fiscal, Seguridad Social, Previsional y Penal...

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