Disposición 236/2009

Fecha de publicación20 Abril 2010
Fecha de disposición20 Abril 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31886

CCT Nº 1081/2009 'E' Bs. As., 18/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.358.139/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la firma COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que obra a fojas 1/21 de autos conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la firma COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que obra a fojas 1/21 del Expediente Nº 1.358.139/09.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIADECOORDINACION.Cumplido,pasealaDIRECCIONNACIONALDERELACIONES DELTRABAJO a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 1/21 del Expediente Nº 1.358.139/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.358.139/09

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 236/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 1/21 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1081/09 'E'. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SMATA-CRAFMSA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SMATA / CRAFMSA Artículo 1º Partes intervinientes 1.1 Son partes contratantes en el presente Convenio Colectivo de Trabajo el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Martes 20 de abril de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.886 39 en adelante 'S.M.A.T.A.' o el 'Sindicato', representada por el Sr. Ricardo Pignanelli con DNI 10.872.297 en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional, el Sr. Gustavo Moran con DNI 12.349.768 en carácter de Subsecretario Gremial del Consejo Directivo Nacional y el Sr. Juan Enrique Suarez con LE 6.797.219 en carácter de Secretario Administrativo del Consejo Directivo Nacional, el Sr. Sergio Cancio Herrera con DNI 16.133.262 en su carácter de Secretario General de SMATA, Seccional Villa Mercedes y el Sr. Fernando Gatica con DNI 27.394.789 en su carácter de Secretario Gremial de SMATA, Seccional Villa Mercedes todos ellos con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Nº 31.886 40 ejecutan ciertos trabajos dentro de su especialidad, sin tener universalidad de conocimientos que requiere el operario especializado.

MEDIO OFICIAL: Es el trabajador que terminó su período de aprendizaje y que se encuentra en condiciones de efectuar tareas de esta categoría, pero que no ha adquirido competencia necesaria para ejecutar cualquier trabajo dentro de su especialidad con la rapidez y precisión exigibles al oficial.

OPERARIO ESPECIALIZADO: Quedan comprendidos en esa categoría los trabajadores que realicen exclusivamente las tareas que se determinan en las distintas ramas para que esta categoría cuya realización no requiera la universalidad de conocimientos que demanda un oficio, y es realizada correctamente, en producción y calidad.

OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE: Es el trabajador que en razón de sus conocimientos, tiene las funciones de mayor responsabilidad dentro de un sector o línea de producción o montaje, o de recuperación y reparación, o tareas similares, cuyo proceso implica complejidad y precisión indispensables.

OFICIAL: Es el trabajador que ha realizado el aprendizaje teórico y práctico de un oficio determinado y que ejecuta con precisión y rapidez sobre la base de planos, dibujos o indicadores escritas o verbales, cualquier trabajo de su especialidad.

El operario que desee ser promovido a esta categoría, debe reunir las siguientes condiciones:

  1. Saber las cuatro operaciones aritméticas y tener nociones de geometría.

  2. Saber interpretar los planos que requieran sus tareas.

  3. Conocer los metales usados en la industria (acero, bronce, aluminio, fundición maleable, etc.).

  4. Saber manejar herramientas de medición que requieran sus tareas (calibre micrómetro, campases, transportadores, etc.) OFICIAL MULTIPLE:Es el oficial que realiza las tareas de más de uno de los oficios tradicionales.Para revisar en esa categoría debe satisfacer los requerimientos teórico y prácticos a continuación se detallan:

Conocimientos técnicos: Conocer y aplicar las operaciones aritméticas y geométricas requeridas para el desarrollo normal eficiente de sus tareas, conocer prácticamente los materiales a utilizar en los trabajos de su especialidad o especialidades que domine (acero, bronce, aluminio, fundición, maleable, etc.); asimismo dar las indicaciones de fabricación y tratamiento térmico de los mismos.

Tener conocimientos básicos de dibujos mecánicos, interpretando planos, especificaciones, tolerancias, todo ello si la tarea lo requiere.

Conocimientos teórico-prácticos: Debe ser capaz de trabajar independiehtemente ejecutando con precisión, rapidez y calidad exigible a su categoría sobre la base de planos de conjunto o detalle, croquis o bien especificaciones verbales o escritas. Debe ejecutar las tareas de más de un oficio aunque en la práctica no las ejerza simultáneamente, pero en caso de serle requeridas debe cumplirlas y aplicarlas con la misma precisión que las de su oficio específico.

11.1 ADICIONAL ASISTENTE DE SUPERVISOR: Es el operario que en su respectiva categoría tiene asignada la coordinación de tareas del grupo al que pertenece. Determina la frecuencia del conjunto de operaciones de acuerdo a las normas de trabajo o las indicaciones de su supervisor inmediato. Es responsable ante éste de la realización de tales operaciones en cuanto a ellas tengan vinculación con la coordinación a su cargo. La cantidad de personal operarios que cumplan estas funciones será adecuada por CRAFMSA en relación con las necesidades de cada área. El operario que cumpla la función referida percibirá mientras permanezca en dicha función un adicional equivalente al 10% de la totalidad de los rubros remunerativos.Este adicional sustituye los adicionales que actualmente se liquidan con la voz 'adicional buen desempeño' que dejarán de ser liquidados.

Este adicional, será remunerado mientras el operario permanezca en este cargo.Si el trabajador desarrolla dicha función por más de 6 meses, en forma continuada o discontinua, el mismo quedará incorporado a su remuneración, siempre que exista vacante de líder en la empresa.

El número de líderes deberá ser determinado por la empresa e informado al SMATA dentro de los 6 meses posteriores a la firma del presente.

Artículo 12º

Salarios.

Se abonarán los salarios acordadado en fecha 1 de julio de 2009, el que tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2010 según detalle:

Artículo 13º

Adicional por Antigüedad El personal jornalizado, percibirá sobre sus remuneraciones a partir del primer año de antigüedad en su relación de dependencia, un adicional del 1% (uno por ciento) del jornal básico de su respectiva categoría, por hora, por cada año de antigüedad.

El empleado que cumpla un año de antigüedad entre los días 1 (uno) y 15 (quince) del mes comenzará a cobrar el adicional o el incremento del mismo a partir del día 1 (uno) de ese mes. El que contemple años de antigüedad entre los días 16 (dieciséis) y 31 (treinta y uno) lo cobrará a partir del día 1 (uno) del mes siguiente.

Artículo 14º

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