Disposición 184/2015

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación17 Abril 2015
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta33110



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 184/2015

Servicios Extraordinarios. Resolución General N° 665, sus modificatorias. Norma complementaria.

Bs. As., 15/4/2015

VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida resolución general se reglamentó el régimen de servicios extraordinarios prescripto por el Artículo 773 del Código Aduanero.

Que, asimismo, a través de la Disposición N° 273 (AFIP) del 11 de junio de 2013 se establecieron los requisitos para la prestación de dichos servicios.

Que la permanente evolución del comercio internacional requiere avanzar en la implementación de nuevos registros informáticos que respondan a los lineamientos emanados del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Que en este contexto de modernización y mejora, es objetivo de esta Administración Federal, entre otros, administrar con eficiencia sus recursos, incorporar nuevas tecnologías y desarrollar una gestión sustentada en la idoneidad del personal y en la transparencia de los procedimientos.

Que resulta necesario disponer procedimientos de organización interna a los fines de su observancia por parte de los agentes que cumplen tareas bajo el régimen de servicios extraordinarios.

Que la presente norma recepta las observaciones formuladas al procedimiento de servicios extraordinarios por los distintos organismos de control internos y externos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

Artículo 1°

— Apruébanse las normas sobre servicios extraordinarios, las cuales se consignan en los Anexos I a VII que forman parte de la presente Disposición.

Art. 2°

— La solicitud de Servicios Extraordinarios se realizará mediante el sistema informático “Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)” a cargo de la Dirección de Informática Aduanera. La registración del giro, confirmación del mismo, registración y confirmación del cumplido del servicio extraordinario, como también la valorización de las solicitudes admitidas se realizará en el “Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx)” a cargo del Departamento Informática de Administración.

Art. 3°

— Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente.

Art. 4°

— Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y será de aplicación en forma progresiva conforme al cronograma de implementación del Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezca la Dirección General de Aduanas.

Art. 5°

— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

HABILITACIÓN E INHABILITACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

  1. HABILITACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

    1. Los agentes que soliciten su habilitación para cumplir tareas y funciones en horas y días inhábiles bajo el régimen de servicios extraordinarios, deberán haber cumplido con el “Ciclo de Formación para realizar Servicios Extraordinarios” contemplado en los planes de capacitación vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud.

    2. Los agentes con una antigüedad no inferior a DIEZ (10) años en el Servicio Aduanero quedan exceptuados del requisito previsto en el punto precedente, siempre que su situación escalafonaria se encuentre comprendida en las categorías mínimas establecidas en el punto B) del Anexo III de la presente Disposición y que cuenten con la conformidad de la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recursos Humanos.

    3. El agente que solicite su habilitación para realizar funciones o tareas bajo el régimen de servicios extraordinarios deberá efectuar como mínimo SESENTA (60) horas de práctica supervisada en los puntos operativos previamente designados por la Dirección General de Aduanas.

      En el área metropolitana la supervisión de las horas de práctica quedará a cargo de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y de Aduanas Metropolitanas II, según corresponda, las cuales deberán remitir las constancias que así lo acrediten mediante certificación a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal.

      En el interior del país la supervisión de las horas de práctica quedará a cargo del Administrador de Aduana, quién deberá remitir las constancias que así lo acrediten mediante certificación a la Dirección Aduanera correspondiente, la cual consolidará la información y la remitirá a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal.

    4. Para obtener la habilitación a los fines del cumplimiento de las funciones de Verificador y Medidor, los agentes —además de acreditar la aprobación de los cursos que a tales efectos se dicten— deben tener las funciones asignadas conforme a lo establecido en la normativa vigente.

  2. INHABILITACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

    1. En caso de incumplimiento de las presentes normas y siempre que la falta cometida no posea la entidad necesaria para la adopción de alguna de las medidas contempladas en el Régimen Disciplinario vigente, el agente será inhabilitado en el Sistema de Administración de Recursos Humanos de AFIP (SARHA) para la realización de tareas o funciones bajo el régimen de servicios extraordinarios por el Administrador de la Aduana respectiva, conforme a la siguiente escala:

      - 1er. incumplimiento: por QUINCE (15) días corridos.

      - 2do. incumplimiento: por TREINTA (30) días corridos.

      - 3er. incumplimiento: por NOVENTA (90) días corridos.

      - 4to. incumplimiento: por CIENTO VEINTE (120) días corridos.

      - Más de 4 incumplimientos: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

    2. Las inhabilitaciones indicadas en el punto anterior se dispondrán también frente a las situaciones que, a título enunciativo, se detallan a continuación:

      1. Si el Verificador y/o Medidor asignado a una operación no ingresa al Sistema Informático MALVINA (SIM) las novedades detectadas en la verificación y/o medición física de la mercadería dentro de las 24 hs.

      2. La falta de ingreso en tiempo y forma al Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) del cumplido del servicio. Si los Guardas designados en las operaciones de exportación no ingresan al Sistema Informático MALVINA (SIM) los cumplidos de embarque, conforme a lo establecido en las normas vigentes.

      3. Se hubiere tomado conocimiento de un giro y no se presentara para el cumplimiento del mismo.

      4. No se encontrare en el lugar de la operación.

      5. Se presentara a cumplir sus tareas habituales, habiendo tomado conocimiento del giro.

      6. Cuando el precintado se efectúe por terceros y/o los precintos y/o dispositivo TOKEN se encuentren en poder de aquéllos.

      7. Las operaciones se realicen en zona secundaria sin informar a los Jefes de las Divisiones Control Operativo Norte, Control Operativo Sur, Servicios Extraordinarios o Jefe de Sector/Turno o Jefe de la Sección Inspección Operativa, según corresponda, el horario de finalización, o la existencia de razones de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del servicio para el cual fue girado.

      8. Quienes registren reiterados rechazos sobre los cumplidos de servicio, por parte de los usuarios.

    3. Las inhabilitaciones establecidas en el punto B) 1. y 2. del presente Anexo, se dispondrán en relación con los incumplimientos constatados en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores.

    4. La inhabilitación mencionada regirá para todas las funciones de Servicios Extraordinarios del agente.

    5. El Director de las Direcciones Regionales Aduaneras, de Aduanas Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II o de Aduana de Ezeiza, según corresponda, podrá disponer la asignación de tareas no operativas o la inhabilitación para realizarlas en el marco de las facultades contenidas en el Artículo 19 inciso a) de la Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010.

      ANEXO II

      ALTA DE AGENTES EN EL SISTEMA. REGISTRO DE LA INHABILITACIÓN

  3. ALTA DE AGENTES

    1. ALTA DE AGENTES EN CONDICIONES DE REALIZAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

      1.1. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas procederán a informar a la Subdirección General de Recursos Humanos los datos de aquellos agentes que se encuentran en condiciones de realizar servicios extraordinarios, sus funciones y las Aduanas para las cuales estén habilitados, a fin de su incorporación en la base “Funciones Operativas” en el SARHA. Para ello, las Direcciones Regionales Aduaneras, de Aduanas Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II y de Aduana de Ezeiza elevarán a las respectivas Subdirecciones Generales la información correspondiente.

      1.2. La planilla a remitir a la Subdirección General de Recursos Humanos deberá contener los siguientes datos de cada agente:

      1. APELLIDO Y NOMBRE

      2. CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (C.U.I.L.)

      3. FUNCIÓN OPERATIVA ADUANERA

      4. ESTRUCTURA DE DESEMPEÑO

      5. ACTO ADMINISTRATIVO N° DE ASIGNACIÓN DE FUNCIÓN

      6. FECHA DESDE (Obtención de la función)

      7. DEPENDENCIA EMISORA DEL ACTO

      Asimismo, en la planilla se deberá incorporar cada una de las funciones operativas para las que el agente se encuentre habilitado.

    2. ALTA DE NUEVOS AGENTES.

      2.1. El procedimiento para la asignación de funciones operativas por parte de la Subdirección General de...

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