Disposición 169/2015

Fecha de disposición28 Abril 2015
Fecha de publicación18 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33194



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 169/2015Bs. As., 28/04/2015

VISTO el Expediente N° 1.113.353/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 308/360 del Expediente N° 1.113.353/05 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, ratificado a fojas 361/362, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 951/08 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.

Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses a partir de su firma.

Que en atención a lo pactado en el artículo 19, anteúltimo párrafo del referido convenio colectivo, sobre despidos y/o suspensiones de personal, corresponde señalar a las partes que al respecto, deben estarse a lo establecido en el Capítulo 6 de la Ley N° 24.013.

Que respecto de lo previsto en el inciso a) in fine, del artículo 22 del citado convenio, sobre accidentes in itinere, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el inciso a) del artículo 24 del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el artículo 24 precitado, titulado “Disposiciones varias”, se precisa que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 23.551, de Asociaciones Sindicales.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 38.3.10 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que teniendo en cuenta el “Suplemento Remuneratorio por Licencias”, previsto en el Anexo C - foja 354/355, a abonar durante el período de licencia por vacaciones, corresponde señalar que el mismo tendrá el carácter remuneratorio establecido en su título.

Que en relación a los vales alimentarios, previstos también en el Anexo C - foja 355 y sin perjuicio de lo previsto en el Anexo E del convenio, se hace saber a las partes que deben estarse a la transformación establecida por la Ley N° 26.341 y su Decreto Reglamentario N° 198/08, que ha operado de pleno derecho.

Que en atención al Premio semestral que surge del precitado Anexo C - foja 356, corresponde señalar a las partes lo indicado en el considerando precedente, respecto de los vales alimentarios.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a décimo primero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, que luce a fojas 308/360 del Expediente N° 1.113.353/05, ratificado a fojas 361/362, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 308/360 del Expediente N° 1.113.353/05, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 361/362.

ARTÍCULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 951/08 “E”.

ARTÍCULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.113.353/05

Buenos Aires, 29 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 169/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 308/360 y 361/362 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1441/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCIÓN COLECTIVA ENTRE UNIÓN FERROVIARIA Y FERROVIAS

INDICE

TITULO I ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO Artículos 1 a 7

I.1. PARTES INTERVINIENTES

ARTICULO 1

I.2. AMBITO PERSONAL

ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3

I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES

ARTÍCULO 4

I.4. VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 5

I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7
TITULO II ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOS TRABAJADORES. ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN Artículos 8 y 9

II.1. RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 8

II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 9
TÍTULO III DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 10
ARTÍCULO 10
TÍTULO IV SOBRE MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN (CYMAT) Artículos 11 a 13

IV.1. CYMAT

ARTÍCULO 11

IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y...

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