Disposición 169/2015

Fecha de disposición08 Abril 2015
Fecha de publicación14 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33107



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 169/2015

Asunto: Régimen de Concursos para los cargos de jefatura correspondiente a unidades con competencia aduanera. Disposición Nº 650/04 (AFIP) texto ordenado 2015 s/ aprobación.

Bs. As., 8/4/2015

VISTO la Disposición Nº 650 del 19 de octubre de 2004 y sus modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada, se aprobó el Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias y el Sistema de Selección para Jefaturas de Base, correspondiente a unidades con competencia en materia aduanera.

Que por Disposición Nº 57/15 (AFIP) se efectuaron modificaciones en el sistema concursal aduanero, previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. por Resolución S.T. Nº 924/10), en consonancia con los principios generales establecidos.

Que en ese orden, para contribuir a la visión integrada de los trámites y procedimientos vinculados a esta temática, resulta necesario efectuar el ordenamiento de las normas aludidas, a fin de facilitar su comprensión y aplicación.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en cuanto resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo Nº 22 de la Disposición Nº 57/15 (AFIP) y el artículo 6° del Decreto Nº 618/97 procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Apruébase el texto ordenado de la Disposición Nº 650/04 (AFIP) y sus modificatorias, de acuerdo al ordenamiento que como Anexos I “Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias” y II “Sistema de Selección para Jefaturas de Base”, forman parte de la presente norma.

ARTÍCULO 2°

— Apruébase la actualización de los Formularios que se detallan en el Anexo III “Nómina e Imágenes de los Formularios Actualizados Régimen de Concursos DGA”, los cuales reemplazan las versiones anteriores y el Anexo IV “Guía de Entrevista”, formando ambos anexos parte de la presente.

ARTÍCULO 3°

— El texto ordenado que se aprueba por la presente pasa a denominarse “Disposición Nº 650/04 (AFIP), texto ordenado 2015”.

ARTÍCULO 4°

— Regístrese, comuníquese al Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).

ANEXO I

Disposición Nº 650/04 (AFIP)

(Texto Ordenado 2015)

RÉGIMEN DE CONCURSOS PARA JEFATURAS INTERMEDIAS

  1. Norma General

    Los concursos se regirán por el sistema de evaluación de antecedentes, pruebas específicas y entrevista de preselección. La preselección de los candidatos estará a cargo de un Comité de Selección cuya integración, funcionamiento y atribuciones se reglan en las presentes normas.

  2. Puestos comprendidos

    Los cargos de Jefaturas Intermedias comprendidos en el presente régimen son los siguientes:

    • Departamento

    • División / Aduana

  3. Habilitación del Concurso

    3.1. El llamado a concurso se instrumentará mediante Disposición de la Dirección de Personal en el que se especificará:

    1. Denominación y nivel del cargo a cubrir. Acción y Tareas de la unidad de acuerdo a lo previsto en la Estructura Organizativa vigente a la fecha del llamado.

    2. Asiento geográfico del cargo.

    3. Condiciones generales y específicas exigidas.

      c.1) Pruebas específicas y modalidad de administración que defina la Subdirección General de Recursos Humanos para cada concurso.

    4. Remuneraciones y adicionales.

    5. Compensaciones, indemnizaciones y/o reintegro de gastos que correspondan según el lugar de desempeño del postulante y el asiento del cargo concursado.

    6. Fecha de cierre de inscripción.

    7. Integración y asiento del Comité de Selección.

    8. Nombre del veedor designado por el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUPARA).

      3.2. Entre las fechas de apertura y cierre de inscripción al concurso deberán transcurrir, como mínimo, TREINTA (30) días corridos.

      3.3. Deberá asegurarse la más amplia difusión de los llamados a concurso dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de habilitados, utilizando al efecto todos los medios de comunicación interna disponibles. La divulgación a todo el personal queda bajo la responsabilidad de las jefaturas, con la asistencia de las unidades administrativas.

      3.4. Previo al llamado a concurso, la Dirección de Personal comunicará al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) el o los cargos a cubrir, para que efectúe la designación del “veedor” respectivo dentro de los CINCO (5) días hábiles. Transcurrido dicho plazo la Dirección de Personal continuará el procedimiento regular del Concurso, sin perjuicio de la integración del veedor nominado vencido dicho término, en las etapas previstas.

      El veedor podrá formular, a partir de su designación y participación en las reuniones de Comité, observaciones o reclamos, de los que dejará constancia en actas. En cualquier instancia el representante gremial podrá aportar las propuestas que estime adecuadas para un más eficaz y transparente funcionamiento del Concurso.

  4. Presentación de Postulaciones

    Podrán postularse al concurso todos los agentes de planta permanente que cumplan con los requisitos generales mínimos y los específicos publicados en la convocatoria respectiva.

    4.1. Los “Requisitos Generales Mínimos” se detallan en el siguiente cuadro:

    (1) Si ocupó anteriormente cargo de Jefatura o Segunda Jefatura por un período mínimo de (3) tres años continuos o alternados, puede suplirse por Título Secundario.

    (2) De acuerdo a las características del cargo a concursar y con fundamento en razones funcionales, el requisito de Formación podrá fijarse en título secundario y el de Antigüedad reducirse hasta un 50% de la mínima establecida.

    (3) A los agentes transferidos de otros Organismos se les computará la antigüedad que registraren en su jurisdicción de origen, en tanto se trate de servicios continuados y acrediten al menos UN (1) año de antigüedad en la AFIP, a contar desde su designación en la Planta de Personal.

    (4) Quedan excluidos del Concurso los agentes que a la fecha de cierre de inscripción se encuentren con procesamiento firme en sede penal por un hecho vinculado al servicio, por un delito contra la Administración Pública o por un delito doloso; los suspendidos preventivamente por las causales precedentes, y el personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. 924/10) inhabilitado para cumplir funciones fiscalizadoras.

    (5) A los efectos de la participación del personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. 925/10) en los concursos para la provisión de cargos de Jefatura de Nivel Intermedio que se instrumenten en el ámbito de la DGA o en dependencias centrales de la AFIP con competencia específica en materia aduanera, deberán revistar en Grupo 17, como categoría mínima del escalafón contenido en el ordenamiento laboral citado.

    4.2. El personal comprendido en el CCT - Laudo 15/91 (T.O. Resolución S.T. 925/10) que se presentare a concurso con ajuste a la presente normativa, será transferido, en caso de resultar seleccionado, al CCT 56/92- Laudo 16/92 (T.O. Resolución S.T. 924/10) en la Categoría del cargo concursado, desde el momento de su designación.

    4.3. Los requisitos específicos serán definidos en forma previa al llamado a concurso por la Subdirección General de Recursos Humanos conjuntamente con la Subdirección General o la unidad con dependencia directa de la Administración Federal o Dirección General a la que pertenezca el cargo a concursar. Asimismo, se incluirá una orientación sobre el tipo de experiencia (área, puestos) que se considera relevante para el cargo.

    4.4. Los datos requeridos por el concurso serán aportados y documentados por el postulante en el Formulario 2601 denominado “Solicitud del Aspirante” que incluye las pautas para su cobertura (Anexo III). La información aportada por los interesados reviste carácter de Declaración Jurada.

    4.5. La Unidad competente de la Dirección de Personal que actúe como Secretaría del Comité de Selección tendrá las siguientes funciones:

    4.5.1. Recibir las postulaciones verificando su presentación en término.

    4.5.2. Verificar y, en su caso, completar los datos de identidad, de revista y de desempeño de los postulantes.

    4.5.3. Rechazar aquellas presentaciones que no se ajusten a los requisitos generales mínimos y los específicos establecidos en el llamado. Esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del postulante en forma inmediata.

    4.5.4. Cursar al Comité de Selección los antecedentes de los postulantes presentados dentro de los DIEZ (10) días hábiles de operado el cierre de inscripción al concurso. Si el número de postulantes fuera superior a DIEZ (10), el plazo se extenderá a QUINCE (15) días hábiles.

    4.5.5. Propiciar que el concurso sea declarado desierto en caso de no existir aspirantes en condiciones de concursar.

    4.5.6. Evacuar o dar trámite a las consultas que formule el Comité de Selección y dar curso a todas las citaciones o pedidos de informes que el mismo formule.

    4.5.7. Comunicar a los postulantes, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas las actuaciones del Comité de Selección, las resoluciones que el mismo haya adoptado.

    4.5.8. Dar intervención a la Unidad competente de la Dirección de Personal a efectos de tramitar los recursos administrativos que pudieran interponerse.

    4.5.9. Elevar la terna a Decisión de la Administración Federal, previa intervención de la Subdirección General y Dirección General a...

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