Disposición 157 - E.

Fecha de disposición16 Enero 2017
Fecha de publicación16 Enero 2017
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero,Derecho Internacional
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 157 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Expediente N° S02:0021136/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad la aplicación de la tecnología informática se ha extendido notablemente, siendo masiva y recurrente su utilización como canal de comunicación.

Que el Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, titulado "DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES (ARTÍCULOS 46 y 59 de la Ley Nº 25.871)", regula el procedimiento de sumario de faltas por infracciones a las normas contenidas en el Título III, Capítulo II y Título IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871.

Que el Título III, Capítulo II de la Ley N° 25.871 regula las obligaciones de los medios de transporte internacional, en tanto que el Título IV, Capítulo II, de la misma norma regula las responsabilidades y obligaciones de los dadores de trabajo y alojamiento.

Que el artículo 16 del Título II del Anexo II del Decreto N° 616/10 establece que el sumariado en su primera presentación en el sumario deberá denunciar su domicilio real en el país y constituir domicilio en jurisdicción de la Sede Central de esta Dirección Nacional.

Que, asimismo, el artículo 18 del Anexo indicado en el párrafo que antecede, establece que las citaciones, notificaciones e intimaciones que deban realizarse en el curso del procedimiento sumarial se efectuarán personalmente, por cédula, carta documento, telegrama colacionado o por cualquier otro medio fehaciente que disponga la autoridad actuante.

Que rige en forma supletoria las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/1972 y, como supletoria a esta, lo normado en el CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (conforme lo normado por el artículo 106 del Decreto Nº 1759/72).

Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 a través de su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991), en su Título V denominado "De las Notificaciones", artículo 41 establece expresamente que "las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación".

Que de lo normado en el artículo 18 del Título II del Anexo II del Decreto N° 616/10 y en el artículo 41 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72, surge que no se encuentra vedada la forma electrónica para efectuar las notificaciones sino que se presenta como un método más de implementación, en la medida que ésta otorgue certeza de la fecha de su recepción.

Que en virtud de ello y de los avances tecnológicos, con el objetivo de mejorar la eficacia, celeridad y economía del procedimiento administrativo de faltas indicado, resulta necesario implementar un Sistema de Notificaciones Electrónicas que permita la notificación por medio de...

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