Disposición 15 - E. Reglamento Interno de Normas Orgánico - Funcionales. Modificación.

Fecha de disposición17 Enero 2017
Fecha de publicación17 Enero 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDisposiciones

Disposición 15 - E/2017

Reglamento Interno de Normas Orgánico - Funcionales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), Capítulo IV, Sección 2ª, artículo 3°, y

CONSIDERANDO:

Que allí se establece la obligatoriedad de la formulación de denuncias ante la Justicia por parte de los Encargados de Registro y prevé expresamente los supuestos en los que éstas se imponen, señalando, entre otros, que se debe elevar a esta Dirección Nacional una copia autenticada de ellas.

Que mediante el dictado de la Disposición D.N. N° 193/04 se creó el Registro de Denuncias Judiciales con el fin de efectuar un seguimiento y control de las denuncias penales practicadas por este Organismo y por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que además se determinó que esa información debía ordenarse y sistematizarse con fines estadísticos.

Que esta Dirección Nacional ha avanzado en el uso de nuevas tecnologías, a través de la paulatina eliminación de la carga manual de datos tanto para los usuarios del sistema registral como para los Registros Seccionales y de esta Dirección Nacional.

Que ello permite una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites de carga así como la eliminación de errores en los sistemas informáticos administrados y/o provistos por esta Dirección Nacional.

Que, en la búsqueda de seguir agilizando las tramitaciones, se han adoptado en general medidas tendientes a erradicar la carga de datos superfluos y a eliminar aquellos documentos que se duplican en forma innecesaria y, en algunos casos, eliminar el archivo del soporte papel.

Que resulta entonces necesario optimizar el sistema de recopilación de datos para el mejor cumplimiento de aquellas finalidades para las cuales fue instituido el Registro de Denuncias Judiciales.

Que para ello se torna necesario modificar la normativa pertinente, actualizándola e introduciendo modificaciones y definiendo los datos concretos y el modo en que deberá canalizarse la información entre los Registros Seccionales y esta Dirección Nacional.

Que, asimismo y conforme la modificación que se dispone, el DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTION desarrollará los instructivos correspondientes para su implementación.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES a través del informe...

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