Disposición 13-E.
Emisor | Ministerio de Produccion |
Fecha de la disposición | 22 de Marzo de 2017 |
Disposición 13-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0436140/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, la empresa SNA-E (ARGENTINA) S.R.L., solicita el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para las llaves de ajuste de mano clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8204.11.00 declaradas como originarias del REINO DE ESPAÑA, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, mediante la Resolución N° 1.912 de fecha 9 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de llaves de ajuste de mano fijas, incluso en juegos, excepto llaves de pipa, llaves de tubo y llaves de cubo (vaso), presentadas, aisladamente; llaves combinadas con trinquete en uno de sus extremos, presentadas aisladamente; llaves de impacto de los tipos utilizadas en industrias pesadas, presentadas aisladamente; llaves dinamométricas, presentadas aisladamente o en juegos y llaves fijas cuyo largo sea superior a QUINIENTOS DIEZ MILÍMETROS (510 mm), presentadas aisladamente, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8204.11.00, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (248,84 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de CIENTO CUARENTA Y TRES COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (143,72 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA y de CUATROCIENTOS SEIS COMA CERO SEIS POR CIENTO (406,06 %) para las operaciones de exportación originarias del TAIPEI CHINO.
Que, como fundamento de su requerimiento, la denunciante considera que existiría una posible elusión de las medidas antidumping dispuestas por la Resolución Nº 1.912/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para las llaves de ajustes de mano, al ser declaradas como originarias del REINO DE ESPAÑA, cuando en realidad serían originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que, asimismo, se señala que los envases, rotulados y etiquetas de las llaves de ajustes...
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