Disposición 107/2015

Fecha de disposición13 Marzo 2015
Fecha de publicación25 Marzo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33095



MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 107/2015Ezeiza, 13/3/2015

VISTO el Expediente N° S02:0003947/2014 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 74 del 25 de enero de 2010, 218 del 9 de marzo de 2012, ambas de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.102 asigna a esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la responsabilidad de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), debiendo para ello desarrollar y planificar las estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario.

Que por el Artículo 57 de la citada Ley se creó el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria (ISSA), con la misión de formar y capacitar al personal de esta Institución, así como también a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad aeroportuaria.

Que con los mismos fines, la Resolución MS N° 1.015/12 estableció que son funciones del ISSA, organizar, gestionar y administrar el sistema de formación y capacitación en materia de seguridad aeroportuaria y en seguridad de la aviación civil en lo referente al PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL respecto de: 1) el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos; 2) los funcionarios y el personal civil sin estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos y 3) las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa en todos sus núcleos.

Que conforme a la Estructura de Conducción y Administración de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Dirección de Seguridad de la Aviación (AVSEC) se encuentra abocada al desarrollo de las acciones destinadas a la aplicación y gestión de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria.

Que la Disposición PSA N° 74/10 aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el cual establece que este Organismo es la autoridad competente en seguridad de la aviación civil, asignándole —entre otras responsabilidades en la materia— la de elaborar, promover, aplicar y mantener actualizado el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA CARGA AÉREA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y toda otra norma que considere necesaria para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL, para la protección de la aviación civil internacional.

Que por la Disposición PSA N° 218/12 se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cuyo objeto es establecer los requisitos y modalidades de selección, capacitación y certificación del personal, para la correcta implementación de las normas, procedimientos y medidas comprendidas en el régimen normativo de seguridad de la aviación civil.

Que el Programa citado en el párrafo anterior establece que esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a través del ISSA, será responsable de asegurar la implementación de las actividades educativas tendientes a dar cumplimiento al Programa mencionado.

Que para el cumplimiento de sus funciones, este Organismo desarrolla tareas cuya finalidad es proporcionar una adecuada protección a las aeronaves, equipajes, encomiendas, cargas, traslado de cosas y/o mercancías en aeronaves o vehículos autorizados dentro de los aeropuertos, el control de los accesos a sectores restringidos y/o públicos, así como la vigilancia y/o custodia de bienes y personas.

Que el aumento y complejidad de la actividad aeroportuaria han incrementado en forma notoria la necesidad de afectar recursos humanos y materiales a las tareas de seguridad y vigilancia en el ámbito aeroportuario.

Que estas nuevas circunstancias devienen en la necesidad de concretar acciones orientadas a adecuar el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a esta Institución conforme el incremento antes referido.

Que el personal perteneciente a las empresas de seguridad privada que presta servicios en el ámbito aeroportuario —a los fines de cumplir las tareas antes mencionadas— debe ser instruido de acuerdo a los lineamientos impartidos por el ISSA, tanto en ese Instituto como en los diversos Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario que, con ese objeto, se contraten.

Que en este sentido resulta necesario establecer la regulación que contemple los diversos aspectos que se relacionan con los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación, a través de un Régimen de Regulación Aplicable a los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil, como así también los Aranceles por Habilitación, Rehabilitación, Renovación de la Habilitación y de los Planes de Instrucción y Capacitación, y las Multas por incumplimiento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas por el Decreto N° 2.546 del 18 de diciembre de 2012 y las Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 218/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Déjase sin efecto la Disposición N° 856 del 16 de octubre de 2013 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 2°

— Apruébase el RÉGIMEN DE REGULACIÓN APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO, que como Anexo I integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°

— Apruébanse los ARANCELES POR HABILITACIÓN, POR REHABILITACIÓN, POR RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN, POR SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN COMO INSTRUCTOR EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN y DE LOS PLANES DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN y MULTAS, que como Anexo II integran la presente medida.

ARTÍCULO 4°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GERMÁN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Expediente PSA N° S02:0003947/2014 - ANEXO I

RÉGIMEN DE REGULACIÓN APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1°

El presente Régimen establece las bases normativas para la prestación por parte de los establecimientos destinados a brindar Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario, habilitados dentro del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en los aeropuertos en los que ejerce sus funciones la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y fija los requisitos, obligaciones y prohibiciones respecto de los mismos en la materia.

ARTÍCULO 2° La prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario podrá ser realizada, tanto por Institutos de carácter privado como por Instituciones de carácter público relacionadas con dicha actividad.

En el caso de la habilitación de establecimientos públicos, la misma se realizará por Convenio entre la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la Institución u Organismo interesado, en las condiciones que al respecto se establezcan.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 15

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN COMO ESTABLECIMIENTO PRIVADO PRESTADOR DE SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO.

ARTÍCULO 3° Los Institutos privados interesados en prestar Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario de esta PSA deberán solicitar la correspondiente habilitación

Esta PSA podrá otorgarla mediante disposición expresa y fundada.

Aquellos establecimientos habilitados conforme la Disposición PSA N° 274 del 17 de julio de 2008 deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Régimen y presentar la correspondiente solicitud de habilitación dentro del plazo de SEIS (6) meses a partir de su entrada en vigencia. Vencido el plazo antedicho sin haber tramitado la solicitud correspondiente, caducará automáticamente la habilitación otorgada.

ARTÍCULO 4°

El procedimiento para solicitar la habilitación para prestar Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario (en adelante la habilitación), se iniciará con la presentación de la solicitud en la Mesa de Entradas del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (ISSA) por...

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