Disposición 10/2015

Fecha de disposición15 Julio 2015
Fecha de publicación22 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33176



PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 10/2015Bs. As., 15/07/2015

Visto lo informado por las Direcciones de Policía de Seguridad de la Navegación y de Protección Ambiental, y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° inciso a), apartado 3) de la Ley 18.398 establece que la Prefectura Naval Argentina es el órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación, de los bienes y de la vida humana en el mar;

Que asimismo el Artículo 5° inciso a), apartado 23) de la Ley 18.398 establece que la Prefectura Naval Argentina entiende en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas;

Que el Artículo 71° de la Ley 20.094 establece que los buques y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y las que establezca la reglamentación;

Que existen diversos instrumentos internacionales y nacionales en los que se prevé que cuando la normativa estipule la instalación o el emplazamiento en un buque de un accesorio, material, dispositivo o aparato, o de cierto tipo de éstos, la Prefectura podrá permitir la instalación o el emplazamiento de cualquier otro accesorio, material, dispositivo o aparato si, después de haber realizado pruebas o utilizado otro procedimiento conveniente, estima que ellos resultarán al menos tan eficaces como los prescritos en dicha norma;

Que existen instrumentos internacionales y nacionales en los que se prevé que los proyectos y disposiciones de seguridad y de prevención de la contaminación podrán diferir de las prescripciones normativas, siempre y cuando se ajusten a los objetivos y prescripciones funcionales establecidas;

Que un enfoque para la aprobación de un proyecto innovador, alternativo y/o equivalente consiste en compararlo con los proyectos existentes a fin de demostrar que ofrece un grado de seguridad equivalente;

Que existen diversas Ordenanzas en las que se faculta a la Prefectura a adoptar disposiciones equivalentes o alternativas a las prescripciones establecidas en dichos instrumentos;

Que a fin de demostrar que el grado de seguridad resulta equivalente, deberían establecerse las prescripciones funcionales y los criterios de rendimiento correspondientes a las funciones esenciales del buque que cumpliría el proyecto alternativo y/o equivalente;

Que en tal sentido resulta preciso disponer de un proceso estructurado de aprobación para comprobar que el proyecto alternativo y/o equivalente puede obtener la aprobación exigida junto con los certificados necesarios y las prescripciones jurídicas aplicables al servicio previsto;

Que con fecha 22 de abril de 2014 se promulgó la Disposición Letra RPOL,008 N° 01/14, por la cual se aprobaron transitoriamente las “Normas de Procedimientos para la Aprobación de Alternativas y Equivalencias en Materia de Seguridad de la Navegación”;

Que en el ámbito de la Organización Marítima Internacional (OMI) se han adoptado diversas recomendaciones relacionadas con la aprobación de proyectos alternativos y/o equivalencias;

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto estrictamente jurídico.

Que la Prefectura, en su función de Policía de Seguridad de la navegación, se encuentra facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Apruébase la Ordenanza N° 2-15 del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE ALTERNATIVAS Y EQUIVALENCIAS PREVISTAS EN LA NORMA VIGENTE” y su Agregado N° 1 titulado “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE ALTERNATIVAS Y EQUIVALENCIAS”.

ARTÍCULO 2°

— La presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha consignada en el encabezamiento.

ARTÍCULO 3°

— Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la...

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