Disposición Sintetizada 2416/2009

EmisorServicio Nacional de Rehabilitacion
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2009
Art. 6º

Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO los efectos de su notificación y respectivo diligenciamiento.

Art. 7º

Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Martín A. Arias Duval.

ANEXO I DISPOSICION DNM Nº 2742

I - DE LOS ARGENTINOS NO RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA

  1. Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad y porten documento de viaje de la nacionalidad adquirida.

    1- Ingreso

    1. Se los considerará extranjeros y se calificará su admisión en el país como tales, de acuerdo a las normas regulares que se apliquen según la nacionalidad adquirida.

    2. Si manifestare su intención de venir a residir permanentemente en el país, será tenido por ese sólo hecho como ARGENTINO. En este caso, la documentación que corresponda intervenir será sellada, y bajo el sello se pondrá en forma escrita la leyenda 'ARGENTINO A PEDIDO DEL INTERESADO'.

      2 - Egreso

    3. Los argentinos naturalizados en los países antes citados, egresarán como cualquier extranjero, debiendo portar y exhibir la documentación hábil a tal efecto.

    4. Los argentinos que hubieren hecho uso de la opción prevista en el punto a) 1.b. deberán munirse de documento de viaje argentino para egresar del Territorio Nacional.

      3 - Solicitud de regularización migratoria encontrándose en el territorio de la República Argentina.

    5. Habilitación de salida, prórroga de permanencia, autorización de trabajo, y otras solicitudes de regularización migratoria serán consideradas y en su caso concedidas como a cualquier extranjero.

    6. Para el caso de solicitar una 'Residencia Temporaria', la misma no podrá exceder de los dos (2) años, y no serán considerados los pedidos de 'Residencia Permanente'. En estos últimos supuestos, se notificará al interesado que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva implica la reasunción automática de la Ciudadanía Argentina.

      4 - Solicitud de admisión a la República, encontrándose en el extranjero:

    7. Los pedidos de admisión como 'Residentes Transitorios' que por la subcategoría migratoria o por la nacionalidad adquirida necesitaran visación argentina, serán concedidos previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes.

    8. Los pedidos de admisión como 'Residentes Temporarios', previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes, serán concedidos con una permanencia no superior a los dos (2) años.

    9. Los pedidos de admisión como 'Residentes Permanentes' no serán considerados, notificándose a quien recurre que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva, implica la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR