Disposición 128/2010

Fecha de disposición24 Febrero 2010
Fecha de publicación24 Febrero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31850

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 19/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0052881/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.

Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Que mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/3, 51/53, 68/70, 98/100 y 115/117.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 159.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed Lots).

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.377.448,76), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.377.448,76).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS S01-0052881/2010

Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2009 Establecimiento enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre Localidad Provincia 1 25858147968

REHAK ALFREDO ERNESTO 20-11322212-4

007008322000002490749-9 75.839,44 64.258,37 107.812,23 162.986,37 214.500,11 208.366,14 144.845,09 134.624,06 92.611,98

CORONEL VIDAL BUENOS AIRES 2 4945837564

ROMAGNOLI ALBERTO DOMINGO 20-07822670-7

011055132005510016216-5 496.959,45 533.684,07 438.827,34 480.319,04

VILLA CAÑAS SANTA FE 3 14189879600 GANADERA ROBLE VIEJO S A 30-67190809-7 191001555500150167840-0 65.473,50 38.891,81 9.219,01 2.491,34 3.269,97 32.786,09 27.164,41 27.444,96 LA RIOJA LA RIOJA 4 37582421062 MIROLU S A 30-57159168-1 191000255500020244891-4 194.124,55 264.289,22 319.810,54 250.340,35 C.A.BS.AS. C.A.BS.AS.

5 2857613925 AGROPECUARIA LA COLINA SA 30-68335313-9 150005410003003361244-6 199.368,21 224.642,82 187.842,70 169.921,13 204.734,46 C.A.BS.AS. C.A.BS.AS.

TOTAL 5.377.448,76 DISPOSICIONES Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 128/2010

Sociedades de Garantía Recíproca. Normas reglamentarias.

Bs. As., 22/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0535551/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1365/09 se sustituyó el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante el Decreto Nº 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 se sustituyó la denominación de MINISTERIO DE INDUSTRIA por la de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y su modificatoria, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1366/09.

Que mediante la Ley Nº 24.467 se creó un nuevo tipo societario, la Sociedad de Garantía Recíproca, cuyo objeto principal consiste en facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas su acceso al crédito otorgando garantías mediante la celebración de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley.

Que desde la sanción de la mencionada ley y su reglamentación por medio del Decreto Nº 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, y en atención a que se trataba de un tipo societario y una actividad novedosa, la Autoridad de Aplicación ha dictado numerosas normas, sin que por distintas circunstancias se haya unificado la reglamentación que rige la operatoria de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que son numerosas dichas normas reglamentarias así como heterogéneas las materias abordadas por las mismas, pudiendo mencionarse para evidenciar tal profusión tanto aquellas normas de contenido amplio como las específicas y circunscriptas a determinadas temáticas como el estatuto tipo, régimen informativo, autorización para funcionar, titulización de créditos garantizados y autorización del fondo de riesgo, todas las cuales han asumido significativa importancia y han sido debidamente consideradas para la elaboración de la presente medida.

Que consecuentemente existe a la fecha gran dispersión normativa resultante del ejercicio por parte de la Autoridad de Aplicación de su competencia reglamentaria, plasmada en numerosas resoluciones y disposiciones dictadas desde la sanción de la Ley Nº 24.467.

Que resulta conveniente para el mejor ejercicio de las funciones de la Autoridad de Aplicación y operación de las Sociedades de Garantía Recíproca la existencia de un marco normativo claro y ordenado que otorgue certeza en orden a la vigencia y contenido de la miércoles 24 de febrero de 2010 Primera sección...

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