Disposición 010/2010

EmisorAdministracion Nacional de Aviacion Civil
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2010

Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int) Depto. Asist. Adm. y Téc. de Bs. As., Dirección Aduana de Bs. As.

  1. 09/02/2010 Nº 11432/10 v. 09/02/2010 ADMINIStRACION FEDERAL DE INgRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION gENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 13/2010

S/rotación de Jefaturas en jurisdicción de la Dirección Regional Río Cuarto.

Bs. As., 19/1/2010

VISTO la actuación SIGEA Nº 11194-153-2009, y CONSIDERANDO:

Que por la misma, la Dirección Regional Río Cuarto propone efectuar la rotación entre los Jefes Interinos de los Distritos Corral de Bustos y Laboulaye, Contadores Públicos Rubén Edgardo ALVAREZ y Héctor Fernando RAVIOLO, respectivamente.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2º), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud a las modificaciones que la misma implica.

Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:

ARTICULO 1º

Efectuar la rotación entre los Jefes Interinos de los Distritos que más abajo se detallan, en el ámbito de la Dirección Regional Río Cuarto de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior:

NOMBRES Y APELLIDO UNIDAD DE ESTRUCTURA DESTINO ORIGEN Cont. Púb. Rubén Edgardo DISTRITO CORRAL DE DISTRITO LABOULAYE ALVAREZ BUSTOS (Legajo Nº 26.868/33) Cont. Púb. Héctor Fernando DISTRITO LABOULAYE DISTRITO CORRAL DE RAVIOLO BUSTOS (Legajo Nº 38.449/02) ARTICULO 2º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Arq. HECTOR FERNANDO CAAMAñO, Subdirector General, Subdirección General de Recursos Humanos.

  1. 09/02/2010 Nº 12406/10 v. 09/02/2010 ADMINIStRACION NACIONAL DE AvIACION CIvIL ARgENtINA Disposición Nº 10/2010

Bs. As., 29/1/2010

Visto la necesidad de contar con un plan de capacitación teórico y práctico de vuelo para la habilitación a aviones monomotores terrestres monoplazas, equipados con motor turbohélice, y peso máximo de despegue menor a 5700 kg. y,

CONSIDERANDO:

Que la presente disposición, permite alcanzar la Habilitación para la operación de aviones monomotores terrestres monoplazas equipados con motor Turbohélice, menores de 5700 Kg. de peso máximo de despegue, y de 'uso exclusivo agroaéreo o combate contra incendios de bosques y campos', para las operaciones aéreas establecidas en el Apartado Nº 1 (Agroaéreas) y 4 (Inspección y Vigilancia), que definen actividades de Trabajo Aéreo, según el Art. 1, del Decreto Nº 2836/71 (Trabajo Aéreo) (BO 13/08/71).

Que la aprobación por el solicitante, de este Plan de Capacitación Teórico y Práctico de Vuelo, se aplica únicamente a los fines de incorporar la 'Habilitación a Turbohélice' inicial en este tipo de aviones exclusivamente, cumplimentando así lo requerido en la SUBPARTE J - LICENCIA DE PILOTO AEROAPLICADOR, 61.201-Atribuciones y limitaciones, Punto 'a', siempre que el objeto del vuelo sea exclusivamente una finalidad agroaérea o en las actividades de Inspección y Vigilancia; Combate Contra Incendios de Bosques y Campos, a realizarse con estos aviones monoplazas contemplados en este Plan de Capacitación, una vez que el requirente además, haya aprobado los cursos teóricos y prácticos establecidos para este tipo de operación.

Que no existe en el país normativa para la utilización de este tipo de aeronaves para la ejecución de la mencionada actividad.

Que esta habilitación, NO podrá ser utilizada bajo ninguna consideración como 'Habilitación a Turbohélice' en cualquier otro tipo, categoría o clase de avión utilizado para operaciones aéreas con otros fines.

Que para cualquier otra operación, la habilitación a aviones turbohélice, deberá obtenerse de acuerdo a lo establecido en las regulaciones AD HOC en vigencia (R.A.A.C.), establecida por la autoridad aeronáutica de la República Argentina.

Que el alumno adquiera los conocimientos teóricos necesarios sobre materiales, equipos y sistemas del avión, para una adecuada utilización en operaciones normales, de emergencias y en las tareas pertinentes.

Que es necesario contar con los estándares y procedimientos para el otorgamiento de la mencionada habilitación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tenido la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo encontrándose facultado para ello por lo establecido en los Decretos Nº 1770/07, 239/07, Nº 92/08, Acta de Transferencia de fecha 01/07/09 y Resoluciones ANAC Nº 97/09 y 225/09.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL DISPONE:

ARTICULO 1º

Apruébese los estándares, y procedimiento del curso teórico práctico de habilitación para aviones monomotores terrestres monoplazas equipados con motor Turbohélice, menores de 5700 Kg. de peso máximo de despegue, y de 'uso exclusivo agroaéreo o combate contra incendios de bosques y campos, según lo determinado en el Anexo 'Alfa' y la Planilla de Evaluación, determinada en Anexo 'Bravo' adjuntos, que integran la presente Disposición.

ARTICULO 2º

Aquellos pilotos, que con anterioridad a la puesta en vigencia de esta normativa, aun no posean esta habilitación pero que tengan horas de vuelo realizadas y demostrables en esta clase de avión, con una experiencia mínima de diez (10) horas de operaciones aéreas, tendrán la posibilidad, por el termino de seis (6) meses, a partir de la fecha de publicación de esta Disposición, de regularizar la acreditación de esta habilitación a través de un examen teórico en la modalidad oral y escrito y una evaluación práctica en vuelo ante un inspector de vuelo de la especialidad, designado por la autoridad aeronáutica competente, vencido dicho plazo, deberán ajustarse obligatoriamente a los términos de esta disposición a los fines de regularizar la legalidad de las operaciones que correspondan con esta clase de avión.

Martes 9 de febrero de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.839 41

ARTICULO 3º

A partir de la publicación de la presente Disposición, se reconocerán las habilitaciones aviones monomotores terrestres monoplazas equipados con motor Turbohélice, menores de 5700 Kg. de peso máximo de despegue.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. Aer. MARIO PEDRO GARCIA, Director Nacional de Seguridad Operacional.

ANEXO ESTANDARES PARA LA REALIZACION DE EXAMENES PRACTICOS, EN AVIONES MONOMOTORES TERRESTRES MONOPLAZA EQUIPADOS CON UN MOTOR TURBOHELICE HASTA 5700 KG. DE PESO MAXIMO DE DESPEGUE PROLOGO Este libro de Estándares para la realización de exámenes prácticos, en aviones monomotores terrestres monoplaza equipados con un motor turbohélice hasta 5700 Kg. de peso máximo de despegue que fueron diseñados originalmente para uso agroaéreo, también son usados en el combate contra incendios de bosques y campos por su aptitud para el transporte y descarga en vuelo, en forma rápida y controlada, de altos volúmenes de agua, en consecuencia, este libro ha sido publicado por la Dirección Nacional de Seguridad Operacional con el fin de establecer los estándares de los exámenes para dicha habilitación, en esta clase de avión. Estos estándares serán de utilidad tanto para los instructores de vuelo como para los cursantes, al preparar los exámenes prácticos.

CAPITULO I Título 1

Introducción 1.1 La Dirección de Licencias al Personal de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional ha desarrollado estos Estándares para la realización de exámenes prácticos como un patrón para ser utilizado por los Inspectores Gubernamentales Operativos de Vuelo designados, con el fin de conducir a los cursantes a la hora de realizar sus exámenes prácticos de vuelo.

Título 2

Estándares para Exámenes Prácticos. Concepto 2.1 Para la obtención de un Certificado de Idoneidad o una Habilitación complementaria, las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación civil tienen como requisitos generales para su obtención, el conocimiento general, capacitación técnica y las habilidades o experiencia exigida por la autoridad aeronáutica, las cuales serán demostradas por los cursantes a través de un examen teórico práctico antes de obtener una Licencia o una habilitación complementaria. Dichas Normas permiten a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional publicar estándares para realizar exámenes prácticos, conteniendo tareas específicas en las cuales la experiencia adquirida por el piloto debe ser demostrada. La autoridad aeronáutica de aplicación revisará estos estándares toda vez que surjan cambios en función de la seguridad operacional.

Adherirse a las previsiones de las Regulaciones vigentes y de los estándares para los exámenes prácticos aquí establecidos, resulta ser obligatorio para la evaluación de los cursantes a la habilitación para la operación de aviones monomotores terrestres monoplaza turbohélices de menos de 5700 Kg.

de peso máximo de despegue.

Título 3

Descripción del Libro de Exámenes Prácticos 3.1 Este libro de exámenes prácticos contiene los siguientes estándares: la...

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