Disposición 193/2009

Fecha de la disposición27 de Enero de 2010

12 - Gastos.

Los gastos de equipamiento, papelería y de administración necesarios para el desenvolvimiento y manutención de la Caja serán soportados por la Empleadora.

13 - Cláusula de Etica y Compromiso de Transparencia.

Las partes signatarias manifiestan que la Caja de Empleados aquí creada y reglamentada constituye un beneficio para los trabajadores comprendidos, por lo que su correcto y buen funcionamiento debe ser preservado de forma estricta por todos quienes intervengan en cada una de las etapas de percepción, recaudación y distribución de la misma. En tal sentido cualquier falta o conducta que menoscabe o afecte la transparencia de dicho fondo será valorada con la máxima severidad y se considerará dañosa 'per se' hacia el fondo regulado.

14 - Vigencia.

El presente régimen de Caja de Empleados entrará en vigencia a partir de la fecha de notificación a EN.J.A.S.A. de la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que homologue la totalidad de las cláusulas establecidas en el presente Anexo I, entendiendo las Partes signatarias que por tratarse de una unidad a la cual se ha arribado con concesiones recíprocas, el presente acuerdo no tendrá validez ni entrará en vigencia en caso de no homologación o nulidad, total o parcial, de alguna de sus cláusulas.

15 - Partes Firmantes.

Encontrándose presentes en este acto los representantes legales de la firma CACHI VALLE AVENTURAS S.A., empresa adherente al CCT Nº 842 'E', Sr. Juan Pablo Ortiz y Dra. Verónica Gómez Naar, manifiestan su total adhesión al régimen aquí pactado.

En este acto, habiéndose leído y ratificado el contenido del presente, las partes firmantes,

ALEARA, EN.J.A.S.A. S.A. y CACHI VALLE AVENTURAS S.A., proceden a la firma de cuatro ejemplares de un mismo tenor, comprometiéndose a solicitar la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes se obligan a presentarse en oportunidad de ser citados por la autoridad de aplicación para su ratificación. En el supuesto que la autoridad administrativa observare alguno de los artículos del presente reglamento, las partes se comprometen a negociar para consensuar su subsanación en un plazo de 5 (cinco) días.

Firmado en la Ciudad de Salta, a los tres días del mes de noviembre del 2009.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 193/2009

CCT Nº 1075/2009 'E' Bs. As., 18/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.309/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/124 y 136/138 del Expediente Nº 1.309.309/09, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, al SINDICATO OBRAS CORDOBA y la empresa AGUAS CORDOBESAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 139, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 36/38 de autos obra la Disposición de la SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 36 de fecha 13 de abril de 2009 donde fue declarada constituida la correspondiente Comisión Negociadora.

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 492/02 'E', del cual son las mismas partes signatarias.

Que su vigencia será desde el 1º de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2011.

Que respecto al inciso a) del Artículo 8º del texto pactado, en relación con la jornada reducida, las partes deberán estarse a lo dispuesto en el Artículo 92 TER de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación con lo pactado en el Artículo 14 inciso A), deberá tenerse presente lo dispuesto en los Artículos 154 y 155 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, respecto con lo convenido en el Artículo 22, las partes deberán observar lo estipulado por los Artículos 185 y 186 de la Ley citada en el párrafo anterior.

Que respecto al punto 6 del Anexo A del convenio de marras, deberá tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 197 de la precitada Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, en relación con lo pactado en el segundo párrafo del Artículo 45 las partes deberán observar lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a los Artículos 54, 73 y 74 del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, deberá tenerse presente lo dispuesto por el Decreto Nº 446/00.

Que a su vez, en relación a lo pactado en el Artículo 56, cabe señalar que el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo refiere a la remuneración devengada y no a la percibida.

Que así también, respecto a los Artículos 31 y 47, las partes deberán observar el principio del lus Variandi que establece el Artículo 66 de la Ley Nº 20.744.

Que en relación al listado de personal obrante como Anexo C a fojas 125/135, se advierte que el mismo no es materia de homologación atento a su carácter pluriindividual. En este orden de ideas,

' (Ramirez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit.

Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS CORDOBA y la empresa AGUAS CORDOBESAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 71/124 y 136/138 del Expediente Nº 1.309.309/09, ratificado a foja 139, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo De Trabajo de Empresa obrante a fojas 71/124 y 136/138 del Expediente Nº 1.309.309/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo,

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.309.309/09

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 193/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 71/124 y 136/138 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1075/09 'E'. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA TITULO I RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION ARTICULO 1º: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009.

ARTICULO 2º

PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA La FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), personería gremial Nº 580 con domicilio en Juncal 1914 - Capital Federal, representada por su Secretario General Don Rubén Pereyra y EL SINDICATO OBRAS CORDOBA, personería gremial otorgada por Resolución...

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