Disposición 210/2009
Fecha de disposición | 25 Enero 2010 |
Fecha de publicación | 25 Enero 2010 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31825 |
QUINTO: La modificación, a partir del 1º de abril de 2009, de la base de cálculo del ítem 'Antigüedad', el que pasará a ser el dos por ciento (2%) del salario básico correspondiente a la categoría de revista de cada agente por cada año de antigüedad.
HOMOLOGACION: Ambas partes expresan que solicitan la ratificación y homologación del acuerdo en los términos de las Leyes Nº 14.250, 23.546, reglamentaciones y cctes. por ante la Dirección Nacional de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y el tercero para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2009.
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2009
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Dto. Relaciones Laborales Nº 2
Sr. Roque F. Villegas S / D Ref., Expte. 1.253.837/07
UPSA/INTERCARGO Por la presente le informamos como queda conformada la escala salarial, producto de las modificaciones del Acta del 4/9/2009.
CATEGORIA SUELDO BASICO DEDIC.
FUNCIONAL SERVICIO AERONAUTICO TOTAL A 4127,59 412,76 160 4700,35
B 4925,88 492,51 160 5578,47
C 5776,51 577,65 160 6514,16
D 6967,40 696,74 160 7824,14
Por otra parte el valor de la antigüedad promedio por la incidencia de los distintos valores de cada categoría es de 1280,00, lo que debe tenerse en cuenta para el cálculo del tope indemnizatorio.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 210/2009
Registro Nº 1409/2009
Bs. As., 23/11/2009
VISTO el Expediente Nº 1.184.830/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a foja 104 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) y la empresa LINIERS RC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo, las partes convienen el aumento del rubro 'Productividad' al importe de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 254,98), y el ascenso del rubro 'Anticipo a Cuenta Futuros Aumentos Productividad' a PESOS QUINIENTOS ($ 500) mensuales, ambos a partir del 1 de junio de 2009, para el...
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