Disposición 96/2009

Fecha de disposición20 Enero 2010
Fecha de publicación20 Enero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31825

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y la empresa SÁENZ BRIONES Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.341.183/09, ratificado a foja 214, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.341.183/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.341.183/09

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1416/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1202/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Nº 31.825 75

1.302.468/08, agregado como fojas 99 al principal, quedando registrados bajo los números 1049/09 'E' y 735/09 respectivamente. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO LUGARY FECHA: En la Nº 31.825 76

k) Respetar y cumplir con las normas convencionales, las disposiciones legales vigentes y reglamento interno de la Empresa en todos sus aspectos.

CAPITULO 2 - CONDICIONES GENERALES Artículo 1º -- Representación. Artículos 7 a 14

De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 2º

Ambito Territorial.

El presente convenio será de aplicación al personal de la Empresa comprendido en el mismo que presten servicios en el establecimiento de Casino MELINCUE S.A., ubicada en la localidad del mismo nombre en la Pcia. de Santa Fe.

Artículo 3º

Exclusión de disposiciones de otros convenios.

En razón del alcance de la Personería Gremial que ostenta el sindicato de ALEARA, ambas partes se reconocen como únicas legitimadas para negociar las condiciones colectivas de trabajo del universo de trabajadores de la actividad que emplea la firma signataria del presente, por lo que la firma del presente convenio tomará inapicable por parte de CASINO MELINCUE S.A. cualquier disposición contenida en otro convenio colectivo de trabajo emanado de cualquier otra entidad sindical.

Artículo 4º

Remisión a las leves generales.

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ALEARA y CASINO MELINCUE S.A., serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 5º

Vigencia.

Se acuerda un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo de dos (2) años, a cortar desde 1º de octubre de 2007.

Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económicas nacional, y a fin de una mejor administración y aplicación de la presente convención, efectuarán reuniones periódicas a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las cláusulas económicas.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado ALEARA y CASINO MELINCUE S.A. durante su vigencia.

Artículo 6º

Personal excluido.

Quedan excluidos del presente convenio aquellos trabajadores dependientes de CASINO MELINCUE S.A. que en uso de las facultades de organización empresaria se desempeñen cumpliendo funciones de Dirección, Gerencias o Jefaturas (tales como Gerentes, Jefes de Juego, Jefes de Salas,

Marketing, Administración, etc.).

Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedores, que no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de CASINO MELINCUE S.A., a saber: construcción, modificación y mantenimiento de obras civiles; servicio de limpieza y mantenimiento provistos por terceros; servicios médicos y enfermería.

Artículo 7º

Personal y funciones comprendidas.

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:

a) Con carácter general todo dependiente de la empleadora que presta servicios en el ámbito de las Salas de Juegos, cualquiera fuere su función específica, no excluido por el artículo 6º.

b) Con carácter particular: b.1).- Empleados y Operarios polivalentes que realizan tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la explotación de los juegos de azar y servicios o actividades accesorias, complementarias o conexas de boletería, guardarropas, servicio de mantenimiento y reparación de bienes necesarios afectados a la explotación: b.2).- Empleados y Operarios polivalentes que realizan tareas o funciones directamente vinculadas al servicio al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos.

Artículo 8º

Modalidades de contratación.

En atención a la naturaleza de la actividad que encara CASINO MELINCUE S.A. los principios sustentados conjuntamente con ALEARA en los artículos anteriores, durante la vigencia del presente convenio se aplicarán, como modalidades contractuales individuales, las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, y todas las que las leyes vigentes o futuras reconozcan.

Artículo 9º

Período de prueba.

En los términos de la Ley 25.877, el período de prueba se ajustará al plazo de tres (3) meses, aclarando que los trabajadores que se encuentren regidos por el mismo gozarán de todos los derechos y quedarán sujetos a todas las obligaciones que prevé este convenio y la legislación laboral vigente, salvo las que se encuentren expresamente excluidas por ley para dicho período.

Artículo 10 Relaciones Laborales.

10.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes, con el propósito de asegurar el proceso de producción y servicio el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.

Artículo 11 Modificación

Adecuación.

Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad administrativa competente.

Artículo 12 Paz Social.

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Artículo 13 Actividades de Seguridad e Higiene.

Todos los operarios comprendidos en el...

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