Disposición 85/2009

Fecha de disposición18 Enero 2010
Fecha de publicación18 Enero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31823

- A partir del 1 de septiembre de 2009 percibirán la suma de $ 143,75 por mes por el régimen de 'jornada completa' y $ 71,88 mensuales quienes se desempeñen en 'jornada reducida'.

Quinta: Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto en el art. 28 inc.

11) del CCT que rige la actividad --trabajo por equipos--, percibirán los siguientes adicionales:

- A partir del 1 de julio de 2009 percibirán la suma de $ 137,50 por mes.

- A partir del 1 de agosto de 2009 el adicional referido será de $ 145,00 por mes.

- A partir del 1 de septiembre de 2009 el adicional será de $ 156,25 por mes.

Sexta: La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente a:

  1. Las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes el último año incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

  2. Cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante la vigencia del presente acuerdo, aun cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales y habituales y en cuanto no superen los salarios básicos mensuales previstos en el presente.

Séptima:El Sindicato Obreros de Maestranza, dentro de las facultades que le son propias, establece una contribución a cargo de todo el personal comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo y en concepto de 'contribución extraordinaria' de solidaridad por parte de los trabajadores de la actividad, con destino a la entidad sindical; conforme lo habilitan los artículos 9 segunda parte de la ley 14.250 y 37 inciso 'a' y 38, 2do. párrafo de la ley 23.551, los importes que a continuación se detallan.

Tales importes, del presente tendrán carácter no remunerativo y estarán exentos del pago de aportes, contribuciones y/o retenciones, deberán ser retenidos por los empleadores de las remuneraciones de la totalidad de los trabajadores de la actividad, sean o no afiliados a la organización sindical, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2009 y depositados en la cuenta de la entidad sindical en la misma forma, plazo, recaudos y con iguales penalidades en las fijadas para la cuota sindical, de la siguiente manera:.

- En el mes de julio de 2009 los empleadores deberán retener en concepto de Cuota Extraordinaria de Solidaridad, la suma de $ 3,50 para los trabajadores que se desempeñen bajo el régimen de 'jornada completa' y de $ 1,75 para quienes lo hagan bajo el régimen de 'jornada reducida'.

-Enelmesdeagostode2009losempleadoresdeberánretenerenconceptodeCuotaExtraordinaria de Solidaridad, la suma de $ 5,60 para los trabajadores que se desempeñen bajo el régimen de 'jornada completa' y de $ 2,80 para quienes lo hagan bajo el régimen de 'jornada reducida'.

- En el mes de septiembre de 2009 los empleadores deberán retener en concepto de Cuota Extraordinaria de Solidaridad, la suma de $ 8,75 para los trabajadores que se desempeñen bajo el régimen de 'jornada completa' y de $ 4,37 para quienes lo hagan bajo el régimen de 'jornada reducida'.

Se deja constancia que en concordancia con el Dictamen Nº 1622 obrante en el expediente MTSS Nº 1.168.394/06 los importes que serán retenidos en concepto de Cuota Extraordinaria de Solidaridad, han sido prorrateados en el mismo lapso temporal que los aumentos acordados y en ningún caso los mismos superan y/o exceden el porcentaje establecido convencionalmente para la cuota sindical.

El Sindicato de Obreros de Maestranza, deja constancia que las sumas emergentes de dicha retención, serán destinadas a solventar las acciones sindicales realizadas, en especial las efectuadas para concretar el presente aumento, así como para implementar y/o mejorar obras de carácter social, asistencial, cultural y las tendientes a la reivindicación de derechos, así como la obtención de mayores beneficios mediante la jerarquización del gremio, lo cual tiene y tendrán como destinatarios a todos los trabajadores de la actividad, sin exclusiones. Por su parte la Asociación de Empresas de Limpieza, se compromete a notificar a los empleadores que deberán proceder a retener los importes correspondientes, una vez que se encuentre homologado debidamente el presente acuerdo por la autoridad de aplicación.

Octava:Las partes ratifican el compromiso de iniciar la negociación colectiva tendiente a actualizar el actual Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96 reformado cfr. Registro 74/99 en el marco de la ley 14.250 (t.o), su reglamentación y demás legislación de aplicación vigente, destacando en tal sentido lo expuesto en los 'Considerandos' del decreto 2005/2004 en cuanto 'el dictado el mismo, tal como se ha verificado en los casos anteriores, reactiva y potencia el ejercicio, por parte de los actores del mundo del trabajo, del derecho de negociar colectivamente garantizado por el citado artículo (14 bis) de la Constitución Nacional y por los Convenios Nros. 98 y 158 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), que expresamente prevé que los representantes de trabajadores y empleadores, en el marco de su autonomía colectiva, podrán determinar y establecer las formas y modos más adecuados para ensamblar, lo dispuesto por la presente medida, con los diversos institutos previstos en las convenciones colectivas de trabajo'.

A dicho efecto, solicitan a este Ministerio que en el plazo de 30 días hábiles se convoque a las partes celebrantes de este acuerdo a una audiencia a fin de proceder a la constitución de la Comisión Negociadora.

Escuchado lo manifestado por AMBAS PARTES, y no siendo para más a las 16:30 hs., el funcionario actuante da por finalizado el presente acto, firmando las mismas en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y ratificación, al pie del presente, conjuntamente con cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con más tres Planillas Anexo con valores salariales de julio, agosto y septiembre de 2009 por ante mí como actuante. CONSTE.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 85/2009

Registros Nº 682/2009 y Nº 683/2009

Bs. As., 19/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 660/674 del Expediente Nº 1.060.757/02, obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, que modifica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/92 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por su parte, a fojas 740/745 del Expediente Nº 1.060.757/02, obra el Acta mediante la cual se reformula la redacción de ciertos artículos del proyecto de modificación del instrumento citado precedentemente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes mencionadas proceden a ampliar y modernizar la Carrera Administrativa prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 'E'.

Que corresponde indicar que las partes firmantes del convenio ut supra citado son las mismas que suscribieron los acuerdos objeto del presente trámite.

Que asimismo se señala que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado intervención que le compete, conforme surge de la nota glosada a foja 746, comisión que, conjuntamente con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE a foja 747, han ratificando y prestado conformidad con el dictado del acto administrativo requerido por los agentes negociales.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último corresponde, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, que se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo es dable indicar que las partes deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 'E', a fin de su posterior publicación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...

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