Disposición 8/2009

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2009

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Características.

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0429507/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 en su Artículo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha resuelto suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a NOVENTA (90) días de plazo.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 48 de la Ley Nº 26.422.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 48 de la Ley Nº 26.422 y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1º

Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($VN 250.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 23 de octubre de 2009.

Fecha de vencimiento: 21 de enero de 2010.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Plazo: NOVENTA (90) días.

Intereses: se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, devengando la tasa fijada en función de la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) a un plazo similar a NOVENTA (90) días en la fecha previa más cercana a la fecha de emisión.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá UN (1) certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 2º

Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Hernán Lorenzino. -- Juan C. Pezoa.

RESOLUCIONES SINTETIZADAS SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Resolución 2094/2009

22/9/2009

ARTICULO 1º

Déjase sin efecto la Resolución Nº 27/06 en lo que respecta a sus artículos 2º (rectificado por Resolución Nº 417/06) y 3º, que fuera emitida por el ex Secretario de Estado de Promoción Comunitaria en su carácter de Presidente de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad.

ARTICULO 2º

Otórgase al Centro de Día 'Centro Ocupacional San José' (C.U.I.T. Nº 3068193975-6) con sede en Avenida de los Quinteros S/Nº de Angel Gallardo --Departamento La Capital--, la CATEGORIA 'A' en la modalidad CENTRO DE DIA, con jornada doble de asistencia por haber obtenido el 87,81% del máximo requerido para esa modalidad, como Prestador de Servicios del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

ARTICULO 3º

Otórgase al establecimiento mencionado precedentemente un cupo máximo de 36 (treinta y seis) beneficiarios, en la modalidad expresada en el artículo anterior.

ARTICULO 4º

Comuníquese al Servicio Nacional de Rehabilitación y --por su intermedio-a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su correspondiente publicación.

ARTICULO 5º

Regístrese, comuníquese y archívese. -- Dr. MIGUEL ANGEL CAPIELLO, Ministro de Salud. -- Dra. MARCELA A. GABA, a/c Dirección de Promoción.

Personas con Capacidades Diferentes' que fuera dispuesta por Resolución Nº 764/07 emitida por el ex Secretario de Estado de Promoción Comunitaria en su carácter de Presidente de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad y rectificada por Resoluciones Nros. 923/07 (S.E.P.C) y 1340/08 (M.S.).

ARTICULO 2º

Otórgase al 'Centro de Encuentro y Terapia Para Personas con Capacidades Diferentes' (C.U.I.T. Nº 30-69984668-2) con sede en Beck y Herzog Nº 670 de la ciudad de San Carlos Centro --Departamento Las Colonias--, la categoría 'A' en la modalidad CENTRO DE DIA, con jornada simple/doble de asistencia por haber obtenido un 93,30% del máximo requerido para esa modalidad, como Prestador de Servicios del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

ARTICULO 3º

Otórgase al establecimiento mencionado precedentemente un cupo máximo de 38 (treinta y ocho) beneficiarios, en la modalidad expresada en el artículo anterior.

ARTICULO 4º

Comuníquese al Servicio Nacional de Rehabilitación y --por su intermedio-a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su correspondiente publicación.

ARTICULO 5º

Regístrese, comuníquese y archívese. -- Dr. MIGUEL ANGEL CAPIELLO, Ministro de Salud. -- Dra. MARCELA A. GABA, a/c Dirección de Promoción.

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Resolución 2273/2009

6/10/2009

ARTICULO 1º

Déjase sin efecto la categorización del 'Centro de Encuentro y Terapia Para DISPOSICIONES Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 8/2009.

Apruébanse los proyectos de capacitación bajo...

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